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Economía

Alerta sanitaria en el campo: SENASA redefinió el control de la Mosca de la Fruta y cambió el mapa productivo

El organismo actualizó el programa nacional contra una de las plagas más dañinas para la producción frutihortícola. La nueva normativa rige en todo el país y fija requisitos más estrictos para productores y regiones.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) actualizó el esquema nacional de control de la Mosca de la Fruta, una de las plagas más perjudiciales para la producción frutihortícola del país. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 137/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y redefine las condiciones fitosanitarias en distintas regiones productivas.

La norma dispone la actualización del histórico “Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM)”, que pasará a denominarse oficialmente “Programa Nacional de Moscas de la Fruta”, aunque mantendrá la sigla PROCEM para conservar su reconocimiento nacional e internacional. Su aplicación será en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a los 30 días hábiles de su publicación.

Nuevos objetivos y especies bajo control

El programa actualizado tendrá como ejes centrales la protección del patrimonio frutihortícola, la reducción de daños económicos directos e indirectos y el fortalecimiento de la vigilancia sanitaria, tanto de especies presentes como ausentes en el país.

En particular, apunta al control de Ceratitis capitata (Mosca del Mediterráneo) y Anastrepha fraterculus (Mosca Sudamericana), consideradas plagas cuarentenarias presentes bajo control oficial. Además, incorpora la vigilancia de otras especies de los géneros Ceratitis, Anastrepha, Bactrocera y Rhagoletis, así como de Drosophila suzukii, conocida como Mosca de alas manchadas.

La resolución ratifica el enfoque de Manejo Integrado de Plagas en Áreas Amplias, que combina control mecánico, químico, trampeo masivo, estaciones cebo y control biológico, incluida la técnica del insecto estéril, bajo las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO.

Nuevas categorías fitosanitarias

Uno de los cambios más relevantes es la redefinición de las categorías sanitarias de las áreas productivas, que ahora se clasifican como:

  • Área de Diagnóstico (AD)

  • Área de Supresión (AS)

  • Área de Baja Prevalencia (ABP), que reemplaza a la antigua “Área de Escasa Prevalencia”

  • Área Libre (AL)

  • Lugar o Sitio de Producción Libre (LPL/SPL)

Para acceder a la condición de Lugar o Sitio de Producción Libre, los productores deberán acreditar al menos dos campañas completas de vigilancia oficial, con controles semanales de trampas, muestreo de frutos, uso de sistemas informáticos oficiales y baja presión de plaga, según los parámetros definidos para cada región.

Además, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA un informe técnico conjunto con el ente sanitario local, que incluya caracterización agroecológica, cartografía, dinámica poblacional, plan de vigilancia, medidas fitosanitarias, trazabilidad y, cuando corresponda, un área buffer mínima de dos kilómetros.

La detección de la plaga podrá derivar en la suspensión provisoria de la condición por el resto de la campaña o incluso en la baja definitiva si no se logra el control en un plazo equivalente a dos ciclos teóricos de la plaga.

Cambios en el mapa sanitario del país

La resolución mantiene el estatus de áreas ya reconocidas, como las Áreas Libres en los valles patagónicos al sur de los ríos Barrancas y Colorado, y en el Oasis Centro y Sur de Mendoza. También ratifica las Áreas de Baja Prevalencia en el Oasis Norte y Este mendocino.

Al mismo tiempo, establece nuevas condiciones sanitarias. El Departamento General Pueyrredón, en la provincia de Buenos Aires, fue declarado Área de Diagnóstico. En tanto, se definieron Áreas de Supresión en regiones de Corrientes, Entre Ríos, San Juan, Salta y Jujuy, y Áreas de Baja Prevalencia en el Valle de Calingasta (San Juan) y en General Alvarado y el paraje El Dorado, en Buenos Aires.

La nómina de Lugares y Sitios de Producción Libres será publicada y actualizada de forma permanente en el sitio oficial del SENASA.

Ingreso de frutas y nuevas exigencias

La normativa fija requisitos específicos para el ingreso de frutas hospedantes a áreas protegidas. Solo podrán ingresar aquellas que no sean hospedantes de las especies bajo control, que provengan de Áreas Libres reconocidas, que hayan recibido tratamientos cuarentenarios autorizados o que cumplan con enfoques de sistemas, trazabilidad y protocolos de resguardo.

El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a la Ley 27.233 y su decreto reglamentario.

Un nuevo comité técnico nacional

La resolución también crea el Comité Técnico Nacional en Moscas de la Fruta, que funcionará bajo la coordinación del SENASA y contará con participación público-privada. Su objetivo será armonizar criterios técnicos, promover la innovación y asesorar ante situaciones sanitarias excepcionales.

La medida, firmada por la presidenta del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio, redefine el esquema sanitario nacional en un sector clave para la producción frutihortícola y el acceso de la Argentina a los mercados internacionales.

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