
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en el régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente mediante plataformas digitales. La medida se concretó a través de la Resolución General 5794/2025.
El organismo explicó que la normativa introdujo ajustes sobre la Resolución General 5319 y busca establecer parámetros más claros sobre la determinación del tributo por parte de intermediarios y proveedores que actúan en entornos digitales.
Según confirmó la Agencia Noticias Argentinas, el nuevo régimen abarca las transacciones concertadas por medios electrónicos en plataformas que facilitan la oferta, la publicidad o la intermediación de bienes y servicios.
Registro obligatorio y trazabilidad
La resolución precisó que los sujetos comprendidos deben registrar las operaciones en los sistemas informáticos que la ARCA dispuso. Esta obligación tiene el fin de garantizar la trazabilidad, verificación y el cumplimiento de las obligaciones asociadas al IVA.
La medida sostiene que las plataformas digitales que intervienen en transacciones tienen que aplicar los mecanismos de ingreso definidos para asegurar la recaudación correspondiente. Los encargados de la percepción o del ingreso del impuesto deben cumplir con los procedimientos de declaración establecidos en los sistemas fiscales habilitados.
La ARCA detalló que los valores y las condiciones de aplicación se desarrollan en el anexo técnico que acompaña la resolución, el cual se publica en la edición web del Boletín Oficial. El anexo contiene parámetros metodológicos y criterios de cálculo para el tratamiento del impuesto en operaciones electrónicas.
La entidad puntualizó que la actualización del régimen forma parte de una adecuación normativa iniciada en períodos previos, destinada a reorganizar el alcance de los regímenes de percepción aplicados a actividades sujetas a intermediación digital
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