
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen de regularización de deudas destinado a prestadores de servicios para personas con discapacidad, mediante la Resolución General 5828/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
El nuevo esquema permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, con beneficios que incluyen la condonación de hasta el 100% de los intereses resarcitorios y punitorios, además de multas.
Quiénes pueden acceder al régimen
Podrán adherir al plan aquellos prestadores comprendidos en la Ley N° 24.901 que figuren en la nómina que la Secretaría Nacional de Discapacidad remitirá a ARCA. Una vez habilitados, los contribuyentes serán identificados en el sistema con el código “640 – Emergencia Nacional en Discapacidad”.
El régimen no contempla la regularización de deudas vinculadas a aportes y contribuciones a obras sociales, cuotas de ART, servicio doméstico, monotributo, seguro de vida obligatorio, entre otros conceptos excluidos expresamente por la normativa.
Beneficios y plazos de adhesión
La adhesión al régimen estará habilitada hasta el 17 de septiembre de 2026, y el nivel de condonación de intereses dependerá del momento en que se formalice la inscripción:
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Hasta el 16 de junio de 2026: condonación del 100% de los intereses.
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Del 17 de junio al 17 de septiembre de 2026: condonación del 50%.
Además, los contribuyentes podrán refinanciar planes de facilidades de pago vigentes presentados hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive, para acceder a los beneficios del nuevo esquema.
Condiciones de los planes de pago
Los planes de financiación contemplan las siguientes condiciones técnicas:
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Hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
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Monto mínimo de cuota: $50.000.
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Tasa de interés: equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la entrada en vigor del régimen.
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Forma de pago: débito automático los días 16 de cada mes.
La falta de pago de dos cuotas —consecutivas o alternadas— a los 60 días de vencida la segunda, o de una cuota a los 60 días del vencimiento de la última, producirá la caducidad automática del plan, sin necesidad de intimación previa por parte de ARCA.
Cómo realizar el trámite
El trámite se realiza de manera 100% digital a través del servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.793 – Emergencia Nacional en Discapacidad”. Para adherir, es obligatorio contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido y una CBU declarada para el débito automático de las cuotas.
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