
Durante la rápida lectura del veredicto que hicieron los jueces del caso Güenchul, mencionaron la situación de Priscila Denoya, que en el fallo de primera instancia que se conoció este miércoles, quedó absuelta. ¿No había evidencia de participación suya en las acciones que derivaron en la muerte de su ex? Para el Tribunal, aparecieron incidios de encubrimiento de parte suya, pero no suficientes para culparla por el homicidio.
Cabe recordar que Fiscalía pudo detectar que tanto Caio Soso como Marcos Panero, ambos condenados a 20 años de prisión, llegaron en la noche del 23 de julio de 2019 hasta la zona del gimnasio en el que trabajaba la víctima y esperaron durante casi una hora a que Güenchul termine de trabajar. Luego, uno de ellos lo aborda y le dispara, para escapar los dos en auto, tal como lo confirman las imágenes de cámaras de seguridad. Pocos minutos antes de la lectura del veredicto, el MPA difundió un video de YouTube que sigue todo el recorrido del Peuegot 208 que se usó para llegar hasta el lugar de los hechos.
El impacto en las antenas de los celulares -dato que también se presentó durante las audiencias de debate del juicio- determinó que los dos hombres fueron hacia la casa que compartían Priscila y Caio. Recién una hora después, Soso llevó a Denoya a su casa. Para los fiscales Paolicelli y Spelta, esta fue una de las evidencias de la participación de los tres en el plan criminal.
Sólo uno de los tres jueces, el doctor Carlos Leiva, la mujer debía ser condenada. Para sus dos colegas de Tribunal, el beneficio de la duda permitía la absolución. Así consta en el escrito que se leyó en el Centro de Justicia Penal pasado el mediodía: “En relación con la imputada Priscila Denoya, la mayoría del Tribunal constituida por los magistrados Becerra y Aliau evalúa que no se ha arribado al grado de certeza necesaria para considerarla partícipe del homicidio de Marcos Guenchul”.
Cabe recordar que los fundamentos del fallo se conocerán recién en unos diez días. En la información que hoy se pudo tener del argumento de los jueces, se mencionó la acción de encubrir el crimen, por parte de Denoya: “Si bien se aprecia que su conducta posterior es claramente demostrativa de un encubrimiento de delito especialmente grave y en todo caso merecedora de un severo reproche, la misma no fue materia de acusación y los indicios producidos en el debate no son suficientes para despejar algunas dudas razonables respecto de la participación que se le atribuye en el homicidio”.
El escrito continúa: “Por cierto que estos indicios permiten descartar que la propuesta de la Fiscalía y la querella se haya tratado de una aventura jurídica carente de todo sustento, pero al sopesar toda la prueba producida durante el debate, los datos objetivos y duros analizados en forma pormenorizada se entrevén otras posibilidades o explicaciones igualmente plausibles que las propuestas por los acusadores. Así las cosas, la acusación dirigida hacia Denoya de haber participado en el plan delictivo de dar muerte a Marcos Guenchul, en la consideración de la mayoría del Tribunal no ha alcanzado la certeza necesaria, por lo que corresponde su absolución por el beneficio de la duda. La minoría, compuesta por el voto del Dr. Leiva, en cambio, valora que el plexo probatorio constituye prueba suficiente y fundante de la responsabilidad que le fuera enrostrada a la Sra. Priscila Denoya, así sostiene, en base a los fundamentos que se explayarán oportunamente, que su comportamiento debe ser categorizado como instigadora penalmente responsable del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego por vía del dolo eventual”.
Al finalizar la lectura del veredicto, la madre de Güenchul dialogó con Red Boing en la puerta de la sala 8 del Centro de Justicia Penal. Y visiblemente conmovida, aseguró que la familia va a apelar el fallo.
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