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Policiales

Cómo se organizó desde la cárcel el plan criminal que causó cuatro muertes en Rosario

Este martes se llevó a cabo una audiencia imputativa en el Centro de Justicia Penal de Rosario, en donde los fiscales, Adrián Spelta, Patricio Saldutti y Franco Carbone le atribuyeron a un grupo de personas la concreción de diversos delitos que conmocionaron a la sociedad rosarina durante el mes de marzo y que dejó como saldo la muerte de dos taxistas, un chofer de colectivo y un playero de una estación de servicios. Por estos hechos, los fiscales solicitaron la prisión efectiva de todas estas personas imputadas.

La Jueza de primera instancia Dra. Álvarez tuvo por formalizada la audiencia imputativa, disponiendo la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley para Alejandro Isaías N., Brenda Natalí P., Gustavo Alejandro M., Macarena Solange M. y Axel Uriel R.

Por otra parte, la fiscalía atribuyó a los imputados, Alejandro Isaías N., Brenda Natalí P., Gustavo Alejandro M., Macarena Solange M. y Axel Uriel R., junto a personas menores de edad , siendo éstos M.M de 17 años, M.C. de 16 años, a menores no punibles, D.M.G de 15 años, y C.N.T de 15 años, y junto a personas aún no identificadas; el haber formado parte del grupo que ideó y perpetró una parte de los ataques armados destinados a generar temor y conmoción pública en la ciudad de Rosario tras la selección de objetivos sensibles como víctimas choferes de taxi; recolectores de residuos; choferes de colectivos; comisarías; farmacias; y estaciones de servicio.

Según aporta la investigación, estos hechos fueron en respuesta a las modificaciones impuestas en los últimos tiempos en los distintos regímenes de detención en las Unidades Penitenciarias, tanto en el Servicio Penitenciario Provincial como en el Servicio Penitenciario Federal, logrando tras el accionar conjunto atemorizar a la población en general.

Con su accionar, los imputados tuvieron como finalidad infundir temor y conmoción pública, logrando atemorizar a la población de la ciudad de Rosario en general y a la comunidad de taxistas, colectiveros y playeros de estaciones de servicios en particular, provocando el cese temporal de dichos servicios, quebrando la tranquilidad pública de toda una sociedad.

Sobre los hechos

El equipo de fiscales, les atribuyó  a Alejandro Isaías N., Brenda Natalí P., Gustavo Alejandro M., Macarena Solange M. el hecho de homicidio donde resultara víctima Héctor Raúl Figueroa.

Desde su lugar de alojamiento Pabellón N.º 28 de alto perfil de la Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñero- del Servicio Penitenciario de Santa Fe-, Alejandro Isaías N. determinó y encomendó a Brenda Natalí P., quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en la localidad de Funes a disposición de la Justicia Federal, que organice la comisión de los hechos, ofreciendo una remuneración económica para quienes ejecuten los mismos.

Fue así, que Brenda P. cumpliendo el mandato de Alejandro N., seleccionó los objetivos de los hechos, y dispuso de los recursos materiales y personales para cometer los mismos en forma conjunta con Gustavo M., Macarena M., y un menor de 17 años quienes les impartieron las instrucciones particulares, entregaron el arma de fuego utilizada; y ordenaron los hechos ilícitos a cometer por menores de edad por una suma de dinero.

En esas circunstancias el día 5 de marzo, Gustavo M., Macarena M., y M.M de 17 años, convocaron a los menores M.C de 16 años, C.N.T de 15 años, y D.M.G de 15 años al domicilio de Gustavo M. y Macarena M. ubicado en la calle Lamadrid al 1600 de Rosario. En dicho lugar les dio las instrucciones específicas del homicidio a cometer, y les entregaron el arma de fuego a utilizar y la nota que debían dejar en el lugar del hecho.

Posteriormente, pasadas las 22:30hs, M.C de 16 años y C.N.T de 15 años concurrieron hasta la intersección de Bv. Oroño y Uriburu, donde C.N.T abordó el Taxi conducido por Héctor Raúl Figueroa para dirigirlos hacia calle Flamarión y Lamadrid. M.C, en bicicleta, se anticipó a la llegada del taxi, y se dirigió al lugar acordado, Flamarión y Lamadrid, para alertar a D.M.G de que el taxi estaba en camino, quien se apostó a la acera para esperar dicho arribo. Cuando el rodado conducido por Figueroa arribo a destino, D.M.G abrió fuego contra Figueroa, mientras C.N.T descendió del rodado de manera apresurada desde el asiento trasero del vehículo, perdiendo en esa ocasión una de sus zapatillas y olvidando arrojar la nota amenazante.

Los disparos efectuados por D.M.G le causaron la muerte inmediata a Figueroa producto de los múltiples impactos de proyectiles de arma de fuego en la zona craneal, de la misma manera que uno de los proyectiles, le generó un roce en la zona abdominal a C.N.T. Luego de efectuar los disparos, D.M.G y C.N.T huyeron del lugar corriendo, ocultándose en un domicilio cercano, donde se apersonó Macarena M. y les retiró el arma de fuego utilizada.

Luego de esto, en un domicilio de calle Alem al 4000, se apersonó otra mujer y les pagó a los autores materiales la suma de $300.000 pesos a cada uno por el hecho cometido.

Delito: Se imputan a Alejandro Isaías N., los delitos de Homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por precio o promesa remuneratoria, agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en concurso ideal con Intimidación pública agravada por el uso de arma de fuego y la participación de menores de edad, y coacciones agravadas por ser anónimas con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de los miembros del poder ejecutivo de la provincia de Santa Fe en carácter de instigador en grado consumado.

Para Brenda Natalí P., Gustavo Alejandro M., y Macarena Solange M., se le atribuye el mismo delito en calidad de coautores en grado consumado.

Asesinato de Diego Celentano

La fiscalía atribuyó a Alejandro Isaías N., Brenda Natalí P., Gustavo Alejandro M., Macarena Solange M., el hecho de homicidio en el que resultara víctima Diego Alejandro Celentano.

Desde su lugar de alojamiento -Pabellón N.º 28 de alto perfil de la Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñero- del Servicio Penitenciario de Santa Fe, Alejandro Isaías N. determinó y encomendó a Brenda Natalí P., quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria, que organice la comisión de los hechos, ofreciendo una recompensa económica para quienes ejecuten los mismos.

Brenda P. cumpliendo el mandato de Alejandro N. seleccionó los objetivos de los hechos, y dispuso de los recursos materiales y personales para cometer los mismos en forma conjunta con Gustavo M., Macarena M., y M.M de 17 años, quienes les impartieron las instrucciones particulares; entregaron el arma de fuego utilizada; y ordenaron los hechos ilícitos a cometer a cambio de una suma de dinero a los autores materiales, seleccionando menores para dichos eventos.

En esas circunstancias el día 6 de marzo, Gustavo M., Macarena M., y M.M de 17 años, convocaron a los menores M.C de 16 años, C.N.T de 15 años y D.M.G de 15 años, al domicilio de M.M., sita en calle Avda. Belgrano y Avda. Argentina de Rosario, a los fines de brindarles las instrucciones específicas del homicidio a cometer, y les entregaron el arma de fuego a utilizar y el teléfono celular aportado por otra persona.

Así a las 23:08hs, desde un teléfono celular aportado por el identificado R.P, se solicitó vía WhatsApp, de la empresa de Radio Taxi, un taxi para calle Lamadrid al 400bis de Rosario, siendo adjudicado el viaje al vehículo conducido por la víctima Diego Alejandro Celentano quien inició en el punto solicitado y culminó en calle Marcelo T. de Alvear y Garmendia de Rosario, ocupado por los menores de edad. Arribados a destino, antes de bajar del rodado, desde el asiento trasero del vehículo, actuando por la espalda de la víctima, estos abrieron fuego contra el mismo, causando el fallecimiento de Celentano de manera inmediata.

Al descender del rodado de manera apresurada, uno de los autores del hecho perdió en esa ocasión una de sus zapatillas, siendo luego de efectuar los disparos los autores del hecho huyeron del lugar corriendo, regresando al punto de partida, donde devolvieron el arma de fuego utilizada. Momentos más tarde, por orden de Macarena M. en el domicilio de calle Alem al 4000 de Rosario, se les pagó a los autores materiales la suma de $200.000 pesos a cada uno por el hecho cometido.

Por la realización de este delito, se le imputó a Alejandro Isaías N., los delitos de Homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por precio o promesa remuneratoria, agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en concurso ideal con Intimidación pública agravada por el uso de arma de fuego y la participación de menores de edad, y coacciones agravadas por ser anónimas con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de los miembros del poder ejecutivo de la provincia de Santa Fe en carácter de instigador en grado consumado.

Para Brenda Natalí P., Gustavo Alejandro M., y Macarena Solange M., se le atribuye el mismo delito en calidad de coautores en grado consumado.

El homicidio de Marcos Daloia

El equipo de fiscales atribuyó Axel Uriel R. el hecho de homicidio en el que resultara víctima Marcos Iván Daloia de 39 años.

Se le imputó a Axel Uriel R. conjuntamente con el grupo de personas integrando por Brenda Natalí P., Gustavo M., el identificado J.M. (con captura vigente), la identificada J.G. (con captura vigente), junto a personas menores de edad y a menores no punibles (D.M.G de 15 años); y junto a personas aún no identificadas; el haber formado parte del grupo que ideó y perpetró la otra parte de los ataques armados destinados a generar temor y conmoción pública en la ciudad de Rosario tras la selección de objetivos sensibles mencionados.

Personas vinculadas a la organización criminal liderada por Esteban Lindor A. (desde su lugar de alojamiento, en el régimen de alto perfil del Complejo Penitenciario Federal N.º 1 de Ezeiza), determinaron y encomendaron a Axel Uriel R. quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en calle Misiones al 2200 de Rosario, que organice la comisión de distintos hechos delictivos, ofreciendo una recompensa económica para quienes ejecuten los mismos.

Así Axel R. cumpliendo el mandato recibido, seleccionó los objetivos de los hechos, y dispuso de los recursos materiales y personales para cometer los mismos impartiendo las instrucciones particulares y entregando el arma de fuego utilizada; ordenado así los hechos ilícitos a cometer a cambio de una suma de dinero para los autores materiales, seleccionando los mismos; todo ello, desde el domicilio donde cumplía la prisión domiciliaria.

El día 7 de marzo, a las 18:45hs aproximadamente, la motocicleta marca Honda modelo Twistter 250cc de color blanco conducida por J.M (con captura vigente) llevando como acompañante a un segundo sujeto de sexo masculino aún no identificado, se presentaron en la esquina de calle Mendoza y Guatemala, en dirección sur a norte. En dichas circunstancias, el acompañante de la motocicleta descendió del rodado y J.M continuó por calle Guatemala en dirección norte.

A las 18:49hs, quien antes circulaba como acompañante en la motocicleta, ahora simulando ser un pasajero, aborda el colectivo de la línea K interno 12, conducido por la víctima Marcos Iván Deloia en la parada de calle Mendoza y Guatemala de la ciudad de Rosario, tras abordar el rodado, el colectivo retoma la marcha, y el masculino que acababa de abordarlo, sin mediar palabras, le efectúa dos disparos de arma de fuego dirigidos a la zona craneal del Sr. Daloia. Luego de cometido el hecho, el masculino agresor descendió del colectivo en la esquina siguiente, en la intersección de Mendoza y México, y se dio rápidamente a la fuga tomando calle México hacia el Sur, para luego subirse a la motocicleta antes referida conducida por J.M para juntos darse rápidamente a la fuga, y dirigirse al domicilio de calle Nicaragua al 2200 de Rosario, donde escondieron la motocicleta y se cambiaron las prendas que vestían.

Como consecuencia del hecho, Daloia debió ser trasladado de urgencia al HECA, donde finalmente falleciera el día 10 de marzo por las lesiones de arma de fuego sufridas.

Por este hecho, se le imputó a Axel Uriel R. los delitos de Homicidio doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por precio o promesa remuneratoria, agravado por el uso de arma de fuego y por la participación de menores de edad, en concurso ideal con Intimidación pública agravada por el uso de arma de fuego y la participación de menores de edad, y coacciones agravadas por ser anónimas con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de los miembros del poder ejecutivo de la provincia de Santa Fe en carácter de coautor en grado consumado.

Ataque a la comisaría 15 de Rosario

Se les atribuye a Alejandro Isaías N., Brenda Natalí P., Gustavo Alejandro M., Macarena Solange M., el hecho de intimidación pública hacia Comisaría 15 de Rosario.

Se les imputa a los mismos junto a menores de edad, M.M de 17 años, M.C de 16 años, D.M.G de 15 años y C.N.T de 15 años, y junto a personas aún no identificadas; el haber formado parte del grupo que ideó y perpetró una parte de los ataques armados destinados a generar temor y conmoción pública en la ciudad de Rosario tras la selección de objetivos sensibles que se han mencionado con la finalidad descripta anteriormente.

Desde su lugar de alojamiento -Pabellón N.º 28 de alto perfil de la Unidad Penitenciaria N.º 11 de Piñero- del Servicio Penitenciario de Santa Fe, Alejandro Isaías N., determinó y encomendó a Brenda Natalí P. quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en calle Las Garzas al 2200 de Funes a disposición de la Justicia Federal, que organice la comisión de los hechos, ofreciendo una remuneración económica para quienes ejecuten los mismos.

Así Brenda P. cumpliendo el mandato de Alejandro N. seleccionó los objetivos de los hechos, y dispuso de los recursos materiales y personales para cometer los mismos en forma conjunta con Gustavo M., Macarena Solange M., y M.M de 17 años quienes les impartieron las instrucciones particulares; entregaron el arma de fuego utilizada; y ordenaron los hechos ilícitos a cometer a cambio de una suma de dinero a los autores materiales, seleccionando menores para dichos eventos. En esas circunstancias el día 7 de marzo Brenda Natalí P. y Gustavo M. convocaron a M.M, quien con una persona más aún no identificada, luego de recorrer la ciudad en busca de un camión recolector de residuos con resultados negativos, a las 23hs aproximadamente, se apersonaron frente a la Comisaría 15° sita en calle Ameghino y Sarmiento de Rosario, a bordo de una motocicleta marca Voge de 300cc color rojo, desde la cual efectuaron, al menos, cuatro disparos de arma de fuego contra el edificio mencionado, para luego darse rápidamente a la fuga.

Se le imputaron a Alejandro Isaías N., Brenda Natalí P., Gustavo Alejandro M., Macarena Solange M. los delitos de Abuso de armas, Intimidación Pública agravada por el uso de armas de fuego, y la participación de menores de edad, y Coacciones Agravadas por ser anónimas con el propósito de obtener alguna medida o concesión por parte de los miembros del Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe.

El Homicidio de Nicolás Bussanich

La fiscalía le atribuyó a Axel R., Brenda Natalí P., Gustavo Alejandro M. y Macarena Solange M., el hecho de homicidio donde resultara víctima Nicolás Bussanich.

Se les imputa a los 4 mencionados junto a J.M. (con captura vigente), a J.G (con captura vigente), junto a personas menores de edad y menores no punibles (D.M.G de 15 años); y junto a personas aún no identificadas; el haber formado parte del grupo que ideó y perpetró la otra parte de los ataques armados destinados a generar temor y conmoción pública en la ciudad de Rosario tras la selección de objetivos sensibles ya mencionados, con la finalidad descripta.

Personas vinculadas a la organización criminal liderada por Esteban Lindos A., desde su lugar de alojamiento, en el régimen de alto perfil del Complejo Penitenciario Federal N.º 1 de Ezeiza, determinaron y encomendaron a Axel Uriel R. quien se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en calle Misiones al 2200 de Rosario a disposición de la Justicia de Menores, que organice la comisión de distintos hechos delictivos, ofreciendo una recompensa económica para quienes ejecuten los mismos.

En esas circunstancias Axel R. seleccionó el objetivo del hecho, y dispuso los recursos materiales para cometerlos; Brenda P. la cual se encontraba cumpliendo detención domiciliaria en la localidad de Funes a disposición de la Justicia Federal y Gustavo M. aportaron recursos materiales y personales a D.M.G de 15 años de edad, autor material del hecho de homicidio de Nicolás Bussanich, junto con un sujeto aún no identificado. El día 9 de marzo de 2024 aproximadamente a las 20hs el menor D.M.G por orden de Gustavo M. y Brenda P., fue trasladado en un vehículo de alquiler desde calle Anchorena al 1500 hasta calle Misiones al 2200, donde fue recibido por Axel R., quien abonó el servicio.

Dentro del inmueble donde este último cumplía prisión domiciliaria, se recibió una vídeollamada desde el interior del Servicio Penitenciario Federal, dando instrucciones del homicidio a realizar el cual se transmitió al menor de edad. En dicha circunstancia se decidió el homicidio de empleados de estación de servicios “Puma” en zona de calle Mendoza y Ricardo Rojas de Rosario.

En esa situación J.G (prófuga) se presentó en el domicilio trasladando un arma de fuego y una nota manuscrita que debía dejarse en la escena, la cual expresaba ideas atemorizantes y amenazantes hacia la máxima autoridad política de la Provincia de Santa Fe y otras autoridades. Momentos más tarde se presentó en el lugar un masculino no identificado, el cual aportó el vehículo con el cual se cometería el hecho.

Además, se presentó un segundo masculino también sin identificar, quien sería el conductor del rodado. Aproximadamente a las 23.30hs, el masculino no identificado quien iba como conductor del vehículo, y el menor de 15 años de edad se dirigieron hacia el objetivo indicado, tras dar vueltas por frente a la estación de servicios, aguardaron en la intersección de Rojas y White, mientras el menor de edad se dirigió a pie hasta la estación “Puma”, donde aguardó algunos minutos y una vez que la víctima del hecho, Bruno Nicolás Bussanich, ingresó en la cabina de cobranzas del playero de la estación, D.M.G se acercó portando una pistola “Taurus” calibre 9mm y efectuó tres disparos, impactando dos de ellos, en el torso y en el cráneo dándose a la fuga hasta donde lo aguardaba el conductor del rodado.

Al momento de cometer el hecho, D.M.G arrojó la nota mencionada. Ambos masculinos condujeron por calle White hasta calle Furlóng, tomaron dirección sur y antes de llegar a la colectora de Autopista Rosario-Córdoba, detuvieron la marcha y el conductor ocasionó el incendió el vehículo, luego se dirigieron a la casa de Axel R. donde devolvieron el arma de fuego a J.G (prófuga) siendo que los allegados a la misma, incineraron las prendas que el menor utilizó.

Al día siguiente, por indicaciones de Macarena M. se determinó el lugar en donde el menor de edad debía ir a percibir lo pactado por la comisión del homicidio; este último se presentó en el lugar, en donde una mujer no identificada, entregó la suma de $400.000 pesos para luego retirarse del lugar en un vehículo de alquiler, hacia la casa de Gustavo M. a quien le entregó la totalidad de la suma cobrada, en concepto de reparación de una moto secuestrada en el marco de un procedimiento policial.

Se les imputo a Brenda P., Gustavo M., Macarena M. y Axel R. los delitos de Homicidio doblemente agravado.

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