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Policiales

Dictaron 180 días de prisión para el financista rosarino Daniel Casanovas: qué le imputaron

La oficina de Daniel Casanovas en San Lorenzo al 1700 que fue allanada en mayo pasado.

Daniel Casanovas, el financista rosarino que había sido detenido a fines de agosto en un barrio privado de Funes, fue imputado por delitos económicos y quedó en prisión preventiva por 180 días. La investigación está a cargo del fiscal Miguel Moreno, que solicitó además el secuestro de vehículos, inhibición de bienes y cuentas bancarias. En la misma audiencia, ante el Juez de primera instancia Gustavo Pérez de Urrechu, se resolvió que la esposa del imputado tenga prohibición de salir del país y tenga que firmar ante la Oficina de Gestión Judicial cada 15 días.

La audiencia había comenzado la semana pasada, en el Centro de Justicia Penal de Rosario. A Casanovas la Fiscalía le atribuyó siete estafas en calidad de autor, once estafas en calidad de coautor, nueve hechos de administración fraudulenta en grado de autor, diez hechos de administración fraudulenta en carácter de coautor. A su pareja Samanta Barrios se le endilgaron siete estafas en calidad de coautora y dos hechos de administración fraudulenta. Asimismo, se sumaron 41 hechos de colusión para Casanovas y cinco a Barrios.

Se le atribuye a Daniel Casanovas haber defraudado a económicamente a una víctima, ofreciéndole compradores para las unidades funcionales no asignadas a un desarrollo, con la condición de que el producido de dichas ventas fuera invertido en los emprendimiento productivos, sociedades y mutuales, que manejaba por esa época y que le generarían utilidades a la víctima, oferta que resultara absolutamente falaz, toda vez que cuarenta días después solicitó la apertura de Concurso Preventivo de dos de las principales sociedades que administraba -Cereales del Sur S.A. y Rosario E-Trade S.A., es decir, a sabiendas de que no aplicadas a ninguna inversión económica o financiera y que tampoco podría devolverlas. A través de este ardid, logró que la víctima le hiciera entrega, el 1/7/19, de la suma de U$S 416.164 y el día 2/7/19, la suma de U$S 34.000, generando en la víctima un perjuicio económico total que asciende a U$S 450.164.

Además, se le atribuye, junto a Samanta Barrios y directivos de las sociedades mencionadas, haber librado y endosado, 33 cheques de pago diferido a través de la empresa “Rosario E. Trade SA”, los cuales fueron adquiridos por una empresa por intermedio del Agente autorizado “Zona Bursátil SA”. para ser negociados en el Mercado Argentino de Valores (MAV) a los fines de obtener una renta por las operaciones de descuento realizadas con los cheques, en la modalidad “Garantia Warrant”. Dichos cheques fueron endosados todos por empresas relacionadas directa o indirectamente al Grupo de Empresas Casanovas garantizados por certificados de depósito y warrant emitidos por la warrantera “Compañía Argentina de Warrants SA” también presidida por el imputado.,a sabiendas que dichos cheques no serían pagados a su vencimiento, defraudando a la víctima con el ardid desplegado, quién no tenía conocimiento que los libradores, endosantes y la warrantera garantizadora de los cheques pertenecían todos al mismo grupo de empresas, generando un lucro indebido para sí y para terceros estimado en $17.150.000 en fecha 29/10/19.

Se le atribuye en el mes de marzo del año 2019, haber contactado a la víctima, y haberle ofrecido un negocio que consistía en adherirse al “Fideicomiso Ganadero Norte”, mediante la inversión de una suma determinada de dólares destinada a engorde de ganado por un ciclo determinado de 6 meses, con una rentabilidad semestral del 28%, vencido el cual se devolvería el capital más los intereses devengados. Asimismo, le expusieron en detalle todo su ámbito de negocios y le aseguraron que la rentabilidad estaba dada por la integración de todos los negocios en cadena. Le ofrecieron tomar deuda a través de su propia empresa, e invertirla en el Fideicomiso a título personal con cobertura a tipo de cambio. La víctima en su carácter de Director de la SRL, suscribió 3 Pagarés, todos de fecha 28/03/19: uno por $665.000, otro por $665.000 y el tercero por $670.000. Luego de la reunión, la víctima también invirtió ahorros, en fecha 24/04/19 USD 32.706; en fecha 25/04/19 USD 49.800; el 29/04/19 la suma de $2.000.000.- con cobertura por USD 28.261, y por último el 11/07/19, la suma de $500.00. En agosto de ese año, la víctima tomó conocimiento de los problemas financieros del imputado. Comenzaron a vencer los plazos de los pagarés, montos que tuvo que cubrir porque nunca tuvo respuesta. Se le imputa haber defraudado a través de la maniobra descripta a la víctima, por la suma de USD 82.506 y $2.500.000.

Se imputa en su carácter de Presidente “Asociación Mutual Productores y Asesores de Seguros de Entre Ríos”, con la participación de su contador, quien tenía una relación de amistad y confianza con la víctima, ofrecerle abrir una cuenta en la Mutual que operaría como un plazo fijo en pesos, capitalizable con una renta inicial de 20% anual, que le permitiría depositar y extraer fondos en cualquier momento. A mediados del año 2013 comenzó a entregarle montos en pesos con el fin de obtener un interés por el paso del tiempo, contando al 11/11/2014 con $464.238,94. A inicios del año 2015, la víctima decidió retirar el total del dinero a los fines de realizar una operación inmobiliaria, siendo que al 14/04/15 contaba con un saldo de $35,86. Luego de ello la víctima continuó depositando pesos regularmente, y en el año 2017 realizó otra operación inmobiliaria, esta vez de venta de un inmueble, por lo cual en ese mismo acto efectúa la apertura de una cuenta en dólares dentro de la Asociación Mutual,, depositando USD 20.000, lo cual le otorgaría un rendimiento del 6% anual. En los primeros meses del año 2019 decidió pesificar USD 10.000. ya que otorgaba un interés mayor y con el objetivo de luego pasar todo a un Banco ya que los rendimientos eran aún mayores que en la Mutual, pero le decían que mantenga el dinero allí ya que iba a tener un trato de cliente preferencial y le iban a subir las tasas. En junio del 2019, la víctima solicitó la suma de USD 3.000. monto que fue entregado. En el mes de agosto de ese año la víctima se entera del desfalco de todas las empresas, por lo que se comunica con el contador, quién le dijo que no se podía retirar el dinero de la Mutual, que se habían hecho inversiones. El saldo consolidado al 28/08/19 de la cuenta era de USD 9.433,66. y en pesos de $488.557,57.

Se le imputa, una maniobra similar a la descrita anteriormente, con la participación de su contador, ofrecerle a las víctimas abrir una cuenta conjunta en la Mutual que operaría como un plazo fijo en pesos, capitalizable con una renta de 60% anual, que le permitiría depositar y extraer fondos en cualquier momento. En 2017, por consejo del contador, decidieron dolarizar parte de su cartera lo cual le otorgaría un interés del 6% anual. A principios del año 2019 le solicitaron dinero al contador, quién comenzó con evasivas y excusas, y no se los entregó. Que en el mes de agosto tomaron conocimiento de la caída del grupo de empresas. Que el saldo de su cuenta en pesos al 01/08/19 era de $1.922.263,81. y en dólares USD 21.294,97.

Se le imputa en su carácter de Presidente haber tomado parte en la comisión de una serie de maniobras ilícitas, realizadas en violación a los deberes que le correspondían, como administradores de la sociedad y como responsables de la administración de fondos de terceros en custodia que había recibido como AlyC. A través de dichas maniobras, consistentes en operaciones de transferencias bancarias y de compra-venta de dólares y de títulos valores, en pesos y en dólares, se utilizaron los fondos en poder de la ALyC, confiados para su administración por los clientes Cuenta-Comitentes, para procurar para sí y/o para terceros un lucro indebido. Esta serie de operaciones no se corresponden con operaciones ajustadas a lo establecido. Se le imputa en su carácter de Presidente, le ofrecieron a la víctima abrir una cuenta en la Mutual que operaría como un plazo fijo en pesos, capitalizable con una renta de 28% anual, que le permitiría depositar y extraer fondos en cualquier momento, por lo cual le entregaron en fecha 11/04/14 la suma de $300.000, en fecha 25/04/14 la suma de $373.800 y el 09/05/14 un cheque de pago diferido por $6.200.-, otro por $106.800 y $290.000 en efectivo con el fin de obtener un interés por el paso del tiempo, contando al 23/08/19 con un saldo consolidado de $320.360,43. En agosto de 2019 solicitaron la liquidación de la cuenta y transferencia de saldos a sus cuentas personales y luego de reiterados reclamos le entregaron pequeñas sumas parciales. El saldo consolidado al 03/11/19 era de $250.360.

Se le atribuye, que la empresa Rosario E- Trade, junto a su pareja, respecto de la cual son directivos, haber librado 15 cheques los cuales fueron endosados por las empresas Prosur SRL, Fideicomiso Ganadero Norte, Sanchez y Sanchez SRL, la misma Rosario E- Trade y Cereales del Sur garantizados por certificados de depósito y warrant emitidos por la warrantera Compañía Argentina de Warrants SA a su cargo, con el objetivo de vender dichos cartulares en el marco de la actividad regulada en el Mercado Argentino de Valores SA a sabiendas que dichos cheques no serían pagados a su vencimiento ni que tampoco podría ejecutarse la garantía real de warrant con el único objetivo de hacerse de dinero en las cuentas comitentes de las empresas. Los cuales fueron adquiridos por una sociedad anónima la cual no tenía conocimiento de los libradores ni endosantes ni la warrantera garantizadora de los cheques ya que los adquirió a través de la exclusiva y experta intermediación del Agente de Negociación Inverstart SA, habiendo efectuado transferencias de dinero por un valor nominal de $7.3122.709,30.

También se les atribuye a Casanovas y su mujer, haber tomado parte en la comisión de una serie de maniobras ilícitas, realizadas en violación a los deberes que le correspondían, como administradores de la sociedad y como responsables de la administración de fondos de terceros en custodia que había recibido como AlyC, para procurar para sí y/o para terceros un lucro indebido. Esta serie de operaciones no se correspondieron con acciones de inversión ordenadas por los Cuenta-Comitentes. En cambio, se trataron de operaciones de aplicación de dichos fondos, ejecutadas a espaldas de los Cuenta-Comitentes, abusando de sus facultades conferidas, sustrayendo la totalidad de activos que se encontraban en dichas cuentas. Se le atribuye en el año 2013 haber convencido al órgano de dirección de una sociedad anónima para realizar inversiones en la ALyC mencionada. Lograron hacerlo utilizando la relación de confianza que mantenía con los directivos de la firma. El primer negocio concertado entre las partes consistió en la apertura de la Cuenta Comitente para operar productos financieros en el mercado bursátil, otorgándole a ésta mandato suficiente para realizar operaciones con dichos valores negociables, debiendo operar bajo instrucciones, a través de la Cuenta Comitente. Se le reprocha haber defraudado a la víctima al 23/09/19 por $6.321.772,23. Además la víctima realizó inversiones en la firma que preside, en moneda dólar estadounidense, y que además contaban con la garantía total que le brindaba el certificado de depósito de granos y warrant que se extendía al momento de realizar la inversión, librados por una empresa que también presidía. En el año 2019 a pesar de mostrar demoras en el cumplimiento de las obligaciones, convenció a la dirección de continuar operando argumentando que las circunstancias de las dilaciones eran externas argumentado que obedecían a factores macroeconómicos, políticos y/o gremiales, siendo que mediante el ardid desplegado, y en base a la confianza conseguida, reforzando la maniobra con el otorgamiento de los Warrants como garantía.

Se le atribuye a haber utilizado la relación de confianza que forjó con la víctima, en el año 2016 para comenzar a operar, realizando inversiones en la firma que presidía, con alto grado de retorno en función de los intereses ofrecidos que iban del 9% al 9.5% anual, en moneda dólar estadounidense, y que además contaban con la garantía total que le brindaba el certificado de depósito de granos y warrant que se extendía al momento de realizar la inversión, librados por la empresa que también presidía. Que luego de varios años, y diversas reinversiones, en el año 2019 a pesar de mostrar demoras en el cumplimiento de las obligaciones, convenció a la víctima de continuar operando argumentando que obedecían a factores macroeconómicos, políticos y/o gremiales, siendo que mediante el ardid desplegado, y en base a la confianza conseguida, reforzando la maniobra con el otorgamiento de los Warrants como garantía, logró concertar seis inversiones. Que a corto plazo de contraídas estas obligaciones, Cereales del Sur S.A. promovió su concurso preventivo de acreedores. Indica que como Presidente conocía desde el inicio que la inversión que estaba realizando la víctima no iba a ser restituida. No obstante, convenció a la misma de entregar ese dinero, ocultando su verdadero estado económico y financiero falencial, su descapitalización y su estrés financiero hasta el momento de concretar los negocios. Se le imputa haber defraudado a la víctima por U$S 146.720,84.

Se le atribuye haber utilizado la relación de confianza, y realizar una maniobra similar a la descrita anteriormente, en el año 2016. Le ofreció invertir sus ahorros personales en las diferentes empresas de un grupo en las que participaba, realizar inversiones en la firma que presidía, “Cereales del Sur S.A”, con alto grado de retorno en función de los intereses ofrecidos que iban del 9% al 9.5% anual, en moneda dólar estadounidense, y que además contaban con la garantía total que le brindaba el certificado de depósito de granos y warrant que se extendía al momento de realizar la inversión, librados por la empresa que también presidía. Se le reprocha haber defraudado a la víctima en la suma total de U$S 88.027,47.

En función de lo expuesto se le atribuye, junto con Samanta B., en el año 2015 haber convencido a la víctima para que invirtiera sus ahorros personales. El primer negocio concertado entre las partes consistió en la apertura de la Cuenta Comitente para operar productos financieros en el mercado bursátil, otorgando mandato suficiente para realizar operaciones con dichos valores negociables. A la fecha 14/8/19, a través de la Cuenta Comitente se encontraban tenencias por $2.347.558,71. Siendo que tenían el deber de custodiar y restituir, en las formas acordadas y dispuestas por la ley de mercado de capitales el dinero de propiedad de la víctima, pero desviaron su operatoria, liquidando y utilizado los valores o sus productos sin autorización y abusando de las facultades conferidas, sustrayendo la totalidad de los activos que se encontraban en dicha cuenta. Asimismo, se le atribuye en el año 2016, en virtud de la relación de confianza forjada, haber convencido a la víctima de realizar inversiones en la firma que presidía, maniobra descrita anteriormente. Defraudando a la víctima en la suma total de U$S 11.897,07.

Igual maniobra se le atribuye a Casanovas junto a su mujer, defraudando a una víctima por la suma total de U$S 2.398.486,61 simulado un bienestar patrimonial y financiero de sus empresas para lograr que le entregará las sumas de dinero a modo de inversión “segura” para la víctima, omitiendo que Cereales del Sur estaba en una situación de cesación de pagos que se consolidó al poco tiempo de la operatoria presentado la convocatoria de acreedores, por lo cual desde un primer momento conocía que era imposible la devolución del dinero y cumplir con lo pactado, generando un lucro indebido para sí y para terceros.

El siguiente hecho se lo imputa en carácter de fiduciante del contrato de fideicomiso denominado “Fideicomiso Ganadero Norte” y de Presidente de Rosario E. Trade SRL, sociedad fiduciaria de éste último. Se le reprocha en el carácter descripto anteriormente abusando de las facultades conferidas, haber tomado parte en la comisión de una serie de maniobras ilícitas, realizadas en violación a los deberes que le correspondían dentro del Fideicomiso Ganadero Norte, para el desarrollo de los ciclos, siendo que al vencimiento de los plazos establecidos en el Contrato no devolvió el capital ni los intereses con un perjuicio estimado en $ 19.283.841,40.

Se le atribuye, junto a Samanta B., haber defraudado a una S.A en la suma total de U$S 340.383,05 dólares simulado un bienestar patrimonial y financiero de sus empresas para lograr que le entregara el dinero a modo de inversión “segura” para la víctima, omitiendo que Cereales del Sur estaba en una situación de cesación de pagos que se consolidó al poco tiempo de la operatoria presentado la convocatoria de acreedores, por lo cual desde un primer momento conocían que era imposible la devolución del dinero y cumplir con lo pactado, generando un lucro indebido para sí y para terceros de U$S 340.383,05.

También se les imputa haber defraudado a otra persona en la suma total de U$S 123.477,88 dólares simulado un bienestar patrimonial y financiero de sus empresas para lograr que le entregara el dinero a modo de inversión “segura” para la víctima, omitiendo que estaba en una situación de cesación de pagos que se consolidó al poco tiempo de la operatoria presentado la convocatoria de acreedores. Se le atribuye a Casanovas en carácter de fiduciantes del contrato de fideicomiso y a Samanta B., en carácter de directores de Rosario E-trade S.A, sociedad fiduciaria del mencionado fideicomiso. Comenzando el año 2018, haber convencido a la víctima en adherirse como fiduciante beneficiario, cuyo objeto reside entregar una suma de dinero a los fiduciantes, quienes los destinarán al engorde de ganado por un ciclo determinado de tiempo, vencido el cual se restituirá el capital invertido más una rentabilidad garantizada en la misma moneda del 6% por ciclo. Se dispuso la suscripción invirtiendo una suma de $400.000,00. atento al supuesto buen rendimiento del negocio, la víctima fue inducida a reinvertir los resultados el 19/07/2019, en el cual invirtió una suma de $1.818.453,00. por lo cual defraudaron a la víctima en $1.818.453.

Se le atribuye el hecho de enero del año 2019 cuando la víctima acudió a una reunión en las oficinas donde funciona su grupo de empresas. En fecha 02/01/19 fue atendido por un dependiente quién le ofreció distintas alternativas de inversión en dólar billete estadounidense, acordaron una operación de compra en el mercado spot de trigo por la cantidad de USD 24.906,79. La operación consistía en comprar la tonelada de spot de trigo a USD 171.- al 02/01/19 y venderla a futuro a USD 175, 40.-, razón por la cual la víctima entregó en su oficina a su empleado la suma de USD 25.000. En febrero de ese mismo año su empleado le informó que la operación había salido todo tal cual lo pactado, por lo cual la víctima decidió invertir más dinero. El 07/02/19 le entregó en las oficinas la suma de USD 50.000. A partir del día 13 de Agosto, es decir ante las noticias públicas de un desfalco financiero de las empresas, la víctima intentó comunicarse no obteniendo respuesta satisfactoria. El saldo al mes de agosto del año 2019 era de USD 75.000.

Se les atribuye haber librado 1 cheque de pago diferido a través de la empresa “Rosario E. Trade SA” en fecha 16/07/2019, con fecha de vencimiento el 19/09/2019, por la suma de $ 396.800, el cual fue endosado en la misma fecha de emisión por “Cereales del Sur S.A.”, adquirido por la víctima por intermedio del Agente autorizado ALyC, para ser negociados en el Mercado Argentino de Valores (MAV) a los fines de obtener una renta por la operación de descuento realizada con el cheque, en la modalidad “no garantizado”. Que dicho cheque fue emitido, endosado y negociado por las empresas que preside a sabiendas que no sería pagado a su vencimiento. El saldo consolidado al 15/05/2019 era de U$S 33.421,37.

Se le atribuye en enero del año 2019 haber concertado una reunión en sus oficinas con la víctima para realizar un negocio que consistía en un préstamo de dinero en dólares con vencimiento a 180 días que generaría una rentabilidad establecida en 5,425% garantizados con certificado Warrants. Que el día 13/01/19 la víctima le entregó USD 99.600 respaldado con warrant, transcurridos los 180 días, el 17/07/19 volvió a sus oficinas para la renovación del negocio, entregándole un nuevo Warrant por el monto de USD 136.370 el cual se encontraba endosado por el imputado como Presidente de “Cereales del Sur S.A” a favor de la “Asociación Mutual Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos”, sociedad que también presidia. El monto se correspondía a los USD 99.600 y USD 24.000 con vencimiento el 13/01/20. Lo expuesto indica que conocía desde el inicio que el dinero le estaba entregando no iba a ser restituido, ni abonados sus intereses, y que el cereal que supuestamente se encontraba depositado en los silos y obraba como garantía en los warrants, no existía o era de imposible ejecución. Se le atribuye haber defraudado a la víctima en la suma total de U$S 136.370.

Se le atribuye que le ofreció a la victima abrir una cuenta en dólares y otra en pesos dentro de la Mutual “AMPASER” las cuales le otorgarían una rentabilidad anual del 6% en dólares y 30% en pesos, capitalizable con la posibilidad de retirar el dinero en cualquier momento, por lo cual en fecha 27/11/17 la víctima depositó en la cuenta en dólares USD 25.000 y Euros 1.150,en fecha 01/12/17 USD 8.000 y el 04/12/17 USD 4.000, contando al 07/12/17 USD 38.172,16. Que según último resumen de cuenta al 31/12/19 el saldo total en dólares era de USD 42.888,76. Asimismo, procedió a la apertura en AMPASER de la cuenta en pesos depositando en fecha 01/11/17 $200.000 y en fecha 01/12/17 $100.000, contando al 05/12/17 con un saldo total de $304.578,53. Nunca retiró dinero, siempre solicitó se capitalizaron los intereses devengados. En enero del año 2019, la víctima se contactó solicitando extraer el dinero depositado y en septiembre del 2019 le dejó de contestar. En abril del año 2022 concurrió hasta sus oficinas donde logró conversar con su abogado quién le ofreció ingresar a un fideicomiso, en el mes de mayo el imputado y Samanta B., firmaron un reconocimiento de deuda, la cual se pagaría en 20 cuotas.

Se le imputa a Daniel Casanovas y a su mujer, abusando de las facultades conferidas, haber tomado parte en la comisión de una serie de maniobras ilícitas, realizadas en violación a los deberes que le correspondían dentro del Fideicomiso Ganadero Norte, siendo que al vencimiento de los plazos establecidos en el Contrato no devolvió el capital ni los intereses pactados a una S.A, generando un lucro indebido para sí y para terceros, con un perjuicio estimado en $3.500.000 de pesos más los intereses devengados.

Asimismo se le endilga al imputado en el julio de 2019 haber defraudado a una S.A, abusando de la confianza forjada a lo largo del tiempo, logrando mediante el ardid desplegado que la víctima le entregue al imputado la suma de USD 245. 792 para la supuesta inversión en un instrumento “Forward”, negocio del cual no hay registro ni Daniel C. entregó respaldo documental alguno, a sabiendas que el dinero no se iba a invertir, generando un perjuicio patrimonial estimado en USD 245.792 dólares.

También se le imputa a Daniel Casanovas haberle facturado a la cuenta comitente la compra de Titulo Merval, por un total de $10.480.129,20. Asimismo, en fecha 22/11/19 haberle facturado a la misma cuenta comitente, la compra de Título al Merval, por $1.999.901,69 pesos. Que los fondos para realizar dichas operaciones se abastecieron de la Cuenta corriente en pesos que poseía en la Asociación Mutual que el imputado también Preside, con un saldo al 03/06/19 de $17.336.047,54. A través de dichas maniobras, consistentes en operaciones de transferencias bancarias y de compra-venta de títulos valores, en pesos y en dólares, se utilizaron los fondos en poder de la ALyC, confiados para su administración por el comitente. Esta serie de operaciones no se correspondieron con acciones de inversión ordenadas por el comitente a partir de un consentimiento informado, tampoco con operaciones ajustadas a lo establecido por la ley 26.831 y la Resolución Nº 731/18. En cambio, se trataron de operaciones de aplicación de dichos fondos, ejecutadas a espaldas de la víctima, abusando de sus facultades conferidas, sustrayendo el monto total de $12.480.030,89 pesos.

Se le atribuye también en carácter de Presidente de “AMPASER”, haberle ofrecido a una S.A, la apertura de una Cuenta de Comisión de Cheques de Pago Diferido, la cual contaba al 03/06/19 con un saldo de $818.339,84 pesos, siendo que el negocio obedecía a la necesidad de una S.A de canalizar efectivo relativo al giro de su negocio y obtener CHPD para el ulterior pago a sus proveedores, a cambio del rendimiento del 40% anual. Asimismo, emitió dos CHPD contra el saldo de la cuenta mencionada, conociendo desde un primer momento que los mismos no iban a poder ser cobrados debido al estado de cesación de pagos en que se encontraba la empresa mencionada que devino en Concurso Preventivo de Acreedores, librando los cheques del Banco Macro, con fecha de pago el 27/08/19 por $1.000.000 de pesos y otro de fecha de pago el 30/08/19, también por $1.000.000, siendo que ambos fueron rechazados a su presentación al cobro por “falta de fondos” en la cuenta de Rosario E. Trade. Así se le reprocha haber realizado una serie de maniobras ilícitas, abusando de sus funciones y sustrayendo los fondos de la cuenta de Comisión de CHPD de titularidad de una S.A, generando un perjuicio patrimonial de $818.339,84, habiendo librado contra esa cuenta dos CHPD mencionados.

Además a Daniel Casanovas se le imputa en su carácter de Presidente de AMPASER, realizó una serie de maniobras ilícitas en violación a los deberes que le correspondían como administrador de la sociedad mencionada, sustrayendo los fondos de la Cuenta corriente de titularidad de una S.A, con saldo al 03/06/19 de $1.702.803,39 pesos, siendo que el negocio consistía en la administración del dinero depositado con una rentabilidad del 40% anual en pesos Asimismo, haber sustraído de idéntica manera los fondos de la cuenta corriente, con un saldo al 03/06/19 de $484.517,64 pesos, violando los deberes a su cargo y generando en ambos casos un lucro indebido para sí y para terceros.

Se le imputa en su carácter de Presidente de AMPASER, haber realizado una seria de maniobras ilícitas en violación a los deberes que le correspondían como administrador de la sociedad mencionada, sustrayendo los fondos de la cuenta corriente de un particular con saldo al 03/06/19 de $764.656,76, siendo que el negocio consistía en la administración del dinero depositado con una rentabilidad del 40% anual en pesos. Asimismo, haber sustraído de idéntica manera los fondos de la cuenta corriente con otra titularidad, con un saldo al 03/06/19 de $177.661,32 de pesos.

Por su parte se le atribuye al imputado en su carácter de Presidente de “ Daniel Andrés C. y Asoc. S.A”, junto a otras dos personas haber utilizado los fondos en poder de la ALyC, confiados para su administración por el comitente representado por su Presidente, para procurar para sí y/o para terceros un lucro indebido. Sustrayendo el monto total de $9.215.402,50 de pesos, conforme resumen de cuenta de fecha 22/03/19.

Se le atribuye el día 5/5/19, haber vendido sin autorización de los comitentes, 30.000 títulos A2E2, constando transferencia emisora en fecha 21/05/19, detrayendo la totalidad del producido de dichas transacciones. Asimismo, se les reprocha haber sustraído a la fecha 22/08/19 la totalidad de los pesos y dólares que se encontraban en las diferentes sub cuentas del grupo familiar.

Se le atribuye en su carácter de Presidente haber tomado parte en la comisión de una serie de maniobras ilícitas, realizadas en violación a los deberes que le correspondían, como administradores de la sociedad y como responsables de la administración de fondos de terceros en custodia que había recibido como AlyC. Así, se les imputa que en los meses de abril; mayo; junio; julio y agosto del 2019 se materializó un perjuicio ilegal contra la cuenta de una víctima por los fondos en pesos y en dólares, quién a fecha 07/10/19 tenía un saldo en dólares USD 34.226 y $7505. Asimismo se le imputa en su carácter de Presidente de la Asociación Mutual, haberle ofrecido a la víctima, abrir una cuenta, la cual operó con una caja de ahorros en dólares, obteniendo así una renta efectiva del 6% anual en dólares y un 32% anual en pesos, la cual al mismo tiempo le permitiría depositar y extraer fondos en cualquier momento.

Colusión

Se les imputa a Daniel Casanovas en razón de su carácter de Presidente de “Cereales del Sur S.A” , con domicilio social actual en calle San Lorenzo 1761 de Rosario, y en su carácter de Presidente de Rosario E-Trade S.A., y a Samanta B. en su carácter de Vice Presidente de “Cereales del Sur S.A” y en su carácter de Directora de Rosario E-Trade S.A, concluyeron convenios con acreedores verificados en dichos concursos asegurando ventajas especiales para el caso que aceptaran el concordato, hecho éste último que ocurrió en el trámite de los concursos a lo largo de los años 2023 y 2024 con el voto favorable de los acreedores.

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