
El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley para modificar la Ley 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente, con el objetivo declarado de “armonizar las necesidades de financiamiento de las universidades nacionales con las reales posibilidades presupuestarias” previstas en la Ley de Presupuesto 2026.
La iniciativa, que ingresó por la Cámara de Diputados en el marco de las sesiones extraordinarias —aunque no sería tratada hasta el período ordinario—, representa la primera ley propia del Ejecutivo en materia de financiamiento universitario, luego de haber vetado en 2024 y 2025 proyectos impulsados por la oposición. El último de ellos incluso fue ratificado por el Congreso, pero nunca llegó a implementarse.
Los ejes del proyecto
En el mensaje que acompaña la propuesta, el Gobierno reafirma el objetivo de “garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio nacional”. Para ello, redefine los lineamientos del Programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior”, que incluye metas como fortalecer el ingreso, la permanencia y la terminalidad de los estudiantes, asegurar condiciones laborales y salariales, mantener infraestructura y equipamiento, y ampliar la inversión en becas estratégicas y programas de bienestar estudiantil.
El texto establece que las partidas asignadas a ese programa deberán destinarse exclusivamente a esos fines, delimitando con mayor precisión los usos del presupuesto universitario.
Actualización condicionada por inflación
Uno de los puntos centrales del proyecto es la modificación del artículo 3° de la ley vigente. Allí se dispone que los gastos de funcionamiento de las universidades —incluidas las actividades de funcionamiento general, hospitales universitarios y ciencia y técnica— se ajustarán únicamente si la inflación observada supera el 14,3%, que es el promedio anual utilizado para la elaboración del Presupuesto 2026.
La referencia inflacionaria será el Índice de Precios al Consumidor del INDEC. En la práctica, el 14,3% actúa como un umbral: si la inflación anual queda por debajo de ese nivel, no habrá actualización adicional; si lo supera, se gatillará un refuerzo para preservar el incremento real del crédito presupuestario.
El Gobierno sostiene que este esquema brinda previsibilidad fiscal y evita desfasajes entre el presupuesto aprobado y la inflación efectiva, aunque desde el sistema universitario y los gremios ya se anticipan cuestionamientos por el riesgo de licuación si los precios suben con mayor velocidad al inicio de 2026.
Salarios y paritarias
En materia salarial, el proyecto fija una recomposición correspondiente a 2025 que se abonará durante 2026. Se trata de tres incrementos del 4,1% cada uno —en marzo, julio y septiembre— calculados sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2025, lo que totaliza un 12,3%.
Además, se introduce una novedad institucional: el Ejecutivo quedará obligado a convocar a paritarias docentes y no docentes dentro del mes posterior a la sanción de la ley, con una periodicidad no mayor a tres meses. Si bien la frecuencia de negociación no garantiza por sí misma una recuperación del poder adquisitivo, el oficialismo la presenta como una herramienta de revisión continua en contextos de alta nominalidad.
Refuerzo a hospitales universitarios
El artículo 4° del proyecto contempla un refuerzo específico para los hospitales universitarios. Se prevé un incremento de $80.072 millones para la Actividad Presupuestaria 15, destinada a financiar el funcionamiento del sistema de salud universitario.
El gesto apunta a universidades con estructuras hospitalarias de alto impacto territorial y social, y reconoce la particular presión de costos que enfrenta el sector, especialmente por insumos médicos y equipamiento. Resta definir cómo se distribuirán esos fondos y si alcanzarán para compensar aumentos asociados a la inflación y al tipo de cambio.
Fuentes de financiamiento y respaldo legal
Un aspecto técnico clave es que el proyecto explicita las fuentes de financiamiento, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 24.156 de Administración Financiera. El texto detalla que los gastos se afrontarán con partidas específicas del Presupuesto —Jurisdicción 88, Programa 26— y que, en caso de excedentes, se cubrirán con la Jurisdicción 91, Programa 99.
Con este esquema, el Ejecutivo busca evitar los obstáculos legales que afectaron a la ley original, cuestionada por no prever claramente de dónde saldrían los recursos. La intención oficial es que, una vez sancionada, la norma sea plenamente ejecutable y no quede sujeta a suspensiones administrativas.
Un debate abierto
La reforma mantiene el objetivo central de sostener el financiamiento universitario, pero lo traslada a un mecanismo condicionado por la inflación prevista en el Presupuesto 2026. Mientras el Gobierno defiende el criterio como una forma de orden fiscal y previsibilidad, universidades y gremios anticipan que el debate político se trasladará a la evolución del IPC y a la mesa paritaria, donde buscarán una recomposición más amplia del salario y de los gastos de funcionamiento.
El tratamiento legislativo, previsto para las sesiones ordinarias, promete reactivar una de las discusiones más sensibles del vínculo entre el Estado nacional y el sistema universitario público.
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