A través de una resolución conjunta de los ministerios de Salud y Economía, el Gobierno nacional derogó una normativa de 2012 que imponía severas restricciones técnicas para patentar invenciones químico-farmacéuticas. Con esta decisión, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) recupera la facultad de analizar cada solicitud caso por caso, eliminando el “decálogo” de condiciones que, según el oficialismo, funcionaba como un bloqueo a la propiedad intelectual y a la llegada de terapias innovadoras al país.
El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, celebró la medida en sus redes sociales, calificando la normativa anterior como un “atentado contra el derecho de propiedad” que alejaba a la Argentina de los estándares internacionales. Según el funcionario, este cambio forma parte de un acuerdo estratégico con Estados Unidos, que a cambio de esta normalización en patentes, abriría su mercado doméstico a la industria farmacéutica argentina.
Un punto central y polémico de la nueva norma es el artículo 2°, que establece una suerte de “safe harbor” (puerto seguro). La resolución dispone que, para las nuevas patentes que se concedan sobre productos que ya se estén comercializando en el país por parte de terceros:
Los titulares de la patente no podrán impedir que se siga vendiendo el producto. No tendrán derecho a reclamar una retribución, daños o perjuicios por dicha comercialización.
Si bien esta cláusula busca evitar un shock de precios o desabastecimiento en el mercado actual, expertos del estudio Marval, O’Farrell & Mairal advirtieron que este punto podría generar cuestionamientos de validez constitucional. Los laboratorios que logren patentar sus drogas podrían recurrir a la justicia al verse imposibilitados de cobrar regalías por productos que ya circulan en el mercado local.

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