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El Gobierno habilita a militares en actividad a cumplir funciones en Defensa sin pasar a disponibilidad

La medida fue oficializada por DNU y modifica la Ley 19.101. Permitirá que oficiales y suboficiales trabajen en el Ministerio de Defensa sin que se vea afectada su carrera profesional.

El Gobierno nacional modificó la Ley 19.101 para habilitar al personal de las Fuerzas Armadas en actividad a cumplir funciones dentro del Ministerio de Defensa sin necesidad de pasar a situación de disponibilidad, un paso que hasta ahora impactaba de manera negativa en su carrera profesional.

La decisión fue instrumentada este lunes a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) y, según informó la cartera militar, apunta a que el Ministerio pueda contar “con los cuadros más calificados para la gestión de la defensa nacional, sin afectar la carrera profesional del personal militar”.

Desde Defensa explicaron que el régimen anterior establecía que el pase a disponibilidad implicaba que el tiempo de servicio en el Ministerio no se computara como servicio efectivo, lo que desalentaba la incorporación de oficiales y suboficiales con experiencia y conocimientos especializados en funciones consideradas clave.

La urgencia de la medida responde, según el comunicado oficial, a “la necesidad operativa de cubrir puestos estratégicos con personal idóneo en áreas donde el conocimiento profesional acumulado es determinante”. En esa línea, se remarcó que “la formación y experiencia propias de la carrera militar resultan esenciales para la planificación y conducción de la defensa nacional”.

El DNU, agregaron, “se inscribe en una política de integración entre personal civil y personal militar en actividad dentro del Ministerio, fortaleciendo la conducción del sistema de defensa”.

Además, el Gobierno sostuvo que la modificación corrige “una restricción que afectaba el principio de igualdad ante la ley, al limitar el acceso del personal militar a funciones para las que resulta plenamente idóneo”.

La norma aclara que no se introducen privilegios ni se alteran aspectos sustanciales de la carrera militar. Tampoco será aplicable a oficiales que hayan alcanzado los grados de teniente general, almirante o brigadier general, ni a quienes se hayan desempeñado como jefe del Estado Mayor Conjunto o jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, al tratarse de instancias que representan la culminación de la carrera.

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