
El artículo 1° establece que “las contrataciones de personas que hayan iniciado a prestar servicios a partir del 1 de enero de 2023, en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 24.156, no serán renovadas”.
De esta manera, se abarca a los empleados transitorios “y de toda otra modalidad de contratación que concluya al 31 de diciembre de 2023″, de toda la administración nacional, así como también de los entes públicos, incluidos, por ejemplo, la ANSeS, el PAMI y la AFIP.
La decisión alcanzaría a cerca de siete mil empleados de distintas áreas del Gobierno. Son excluidos únicamente aquellos que cumplen funciones en empresas o sociedades estatales
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