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Argentina

El Gobierno puso en marcha el nuevo Régimen Penal Tributario

La reforma actualiza los montos mínimos para considerar delitos fiscales, reduce plazos de prescripción y crea un sistema simplificado de declaración jurada con beneficios penales para contribuyentes cumplidores.

El Gobierno nacional puso en vigencia el nuevo Régimen Penal Tributario, una reforma que actualiza los umbrales de punibilidad y modifica los procedimientos de fiscalización y sanción aplicables a los contribuyentes. La medida quedó formalizada este viernes con la publicación de la Ley 27.799 —conocida como “Inocencia Fiscal”— en el Boletín Oficial.

Uno de los cambios centrales es la fuerte actualización de los montos a partir de los cuales se considera la existencia de delitos tributarios. En el caso de la evasión simple, el piso se elevó de $1,5 millones a $100 millones por cada tributo y ejercicio anual. Para la evasión agravada, el mínimo pasó de $15 millones a $1.000 millones.

La normativa también introduce modificaciones en otras figuras penales. La evasión de recursos de la seguridad social tendrá ahora un umbral mínimo de $100 millones, mientras que su modalidad agravada se fija en $10 millones. El aprovechamiento indebido de beneficios fiscales será sancionable a partir de los $7 millones, y la retención indebida de aportes de la seguridad social cuando supere los $20 millones.

La ley sustituye artículos del Régimen Penal Tributario establecido en la Ley 27.430, así como disposiciones de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario y del Código Civil y Comercial de la Nación.

En relación con la extinción de la acción penal, se establece que la administración tributaria no formulará denuncia si el contribuyente cancela de manera total e incondicional la deuda y los intereses antes de que se concrete la denuncia. Este beneficio podrá utilizarse una sola vez por cada persona humana o jurídica.

Si la acción penal ya se encuentra iniciada, el acusado contará con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la imputación para pagar la deuda más un 50% adicional, lo que permitirá extinguir el proceso judicial.

Otro punto relevante es la reducción del plazo de prescripción: el Fisco tendrá ahora tres años —en lugar de cinco— para exigir impuestos a contribuyentes inscriptos que hayan presentado sus declaraciones juradas en término. No obstante, este beneficio se pierde si existe una “discrepancia significativa”, definida como una diferencia superior al 15% entre lo declarado y lo determinado por ARCA, o cuando el monto supere los $100 millones establecidos en el régimen.

La norma crea además un Régimen de Declaración Jurada Simplificada destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos de hasta $1.000 millones y un patrimonio inferior a $10.000 millones. Quienes adhieran y paguen en término la declaración propuesta por el organismo recaudador obtendrán un efecto liberatorio, que impedirá futuras acciones civiles o penales por ese período fiscal, salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos omitidos.

Finalmente, la ley dispone que todos los montos previstos se ajustarán anualmente a partir del 1 de enero de 2027 según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). Para determinar si un hecho constituye delito se tomará el monto vigente al momento de la comisión, mientras que para las multas se aplicará el valor correspondiente al momento del pago.

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