Dólar

Dólar Oficial:$1375 / $1425
Dólar Blue:$1405 / $1425
Dólar Bolsa:$1425.9 / $1427.6
Dólar Contado con liquidación:$1467.8 / $1468.2
Dólar Mayorista:$1401 / $1405
Argentina

El Gobierno simplificó el traslado de granos y centralizó el control en el SISA

La nueva normativa reduce trámites, elimina registros en desuso y endurece sanciones para quienes incumplan las reglas en el transporte de granos y derivados.

El Gobierno nacional reformó el sistema de traslado de granos y subproductos con el objetivo de reducir la carga administrativa y unificar los controles. A partir de ahora, el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) será el único eje para la emisión de las Cartas de Porte, dejando definitivamente atrás al Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

La medida fue implementada este martes mediante la Resolución General Conjunta 5821/2026 del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada en el Boletín Oficial.

Según la nueva normativa, para obtener cualquier modalidad de Carta de Porte Electrónica (CPE) será obligatorio contar con un estado de planta activo en el SISA. Este requisito aplica tanto para el transporte automotor como para el ferroviario, y se transforma en una condición excluyente para operar en el mercado de granos.

Podrán solicitar estos comprobantes los productores de granos debidamente inscriptos en el SISA, así como los operadores del comercio granario que cuenten con plantas habilitadas y activas dentro del sistema.

En ese marco, se mantiene la figura de la Carta de Porte Automotor Flete Corto, destinada a productores con estado 1 o 2 en el SISA, lo que facilita los traslados de corta distancia hacia plantas de acopio del mismo titular.

Menos trámites para la industria

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de la obligatoriedad de emitir la Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG) para determinados tipos de traslados, lo que implica una importante desburocratización para la industria.

Hasta ahora, el movimiento de aceites, harinas y otros derivados requería documentación electrónica incluso en trayectos mínimos dentro de complejos industriales. Con la nueva resolución, ya no será necesaria la Carta de Porte cuando la mercadería sea entregada directamente en planta, trasladada mediante ductos o cintas transportadoras, o movilizada por medios terrestres distintos al camión o al ferrocarril dentro de predios industriales.

Desde el Ejecutivo explicaron que la medida busca eliminar controles redundantes en procesos de procesamiento y manipulación donde la exigencia de la carta de porte resultaba innecesaria.

Sanciones más duras

La normativa también refuerza las penalidades ante incumplimientos. Los operadores que no respeten los pesos máximos de carga o falseen datos en las declaraciones podrán ser inactivados de manera inmediata en el SISA, una sanción que los dejaría imposibilitados de continuar operando comercialmente en el mercado de granos.

Con estos cambios, el Gobierno apunta a agilizar la operatoria del sector agroindustrial, mejorar la trazabilidad y fortalecer los mecanismos de control sin sumar trabas burocráticas.

Comentarios