
La presión tributaria municipal vuelve a meterse en la agenda empresaria del Gran Rosario. Un relevamiento de la Fundación Apertura detectó diferencias significativas en el Derecho de Registro e Inspección (DReI) que cobran Rosario y las localidades de su entorno, con alícuotas generales que van del 5 al 7,5 por mil y brechas todavía mayores cuando entran en juego los tratamientos especiales, los adicionales obligatorios y los mínimos mensuales.
El informe, elaborado en octubre de 2026 a partir de las ordenanzas tributarias vigentes, relevó 19 jurisdicciones: Rosario, localidades ubicadas en un radio aproximado de 40 kilómetros y las ciudades de Santa Fe y Rafaela como referencias provinciales. El objetivo es aportar datos a la discusión de los presupuestos y las ordenanzas tributarias de 2027.
En el ranking general, Rosario se ubica en un nivel intermedio, con una alícuota efectiva de 6,5 por mil. Por debajo aparecen Fray Luis Beltrán y Puerto General San Martín, con 5 por mil, y Timbúes, con 5,25 por mil. En el otro extremo, Alvear llega a 7,48 por mil y Villa Gobernador Gálvez a 7,43 por mil, debido a adicionales que se aplican sobre la tasa.

El DReI es un tributo municipal que grava los ingresos brutos generados en cada jurisdicción por comercios, industrias y prestadores de servicios. Cada municipio define sus alícuotas, mínimos y tratamientos diferenciales, por lo que dos empresas con una actividad similar pueden afrontar cargas distintas según dónde estén radicadas.
Rosario, en el medio de la tabla
La comparación de las alícuotas generales muestra que Rosario comparte el nivel de 6,5 por mil con Funes, Granadero Baigorria, San Lorenzo, Luis Palacios, Roldán y Pueblo Esther. Por encima se ubican Capitán Bermúdez, con 6,8 por mil; Arroyo Seco, con 6,83 por mil; y San Jerónimo Sud y Rafaela, con 7 por mil.
Sin embargo, la alícuota publicada no siempre refleja el costo tributario completo. Villa Gobernador Gálvez aplica dos fondos obligatorios que suman un 10% adicional sobre el DReI, mientras que Alvear incorpora un adicional del 15% y Pérez otro del 3%. Con esos recargos, las tasas efectivas de las tres localidades suben a 7,43, 7,48 y 6,18 por mil, respectivamente.
El relevamiento también advierte sobre un umbral de facturación en Roldán que permanece sin actualizar desde 2021. Allí, la alícuota general es de 6,5 por mil para quienes facturan menos de $140 millones al año, pero sube a 7,5 por mil cuando se alcanza o supera ese monto. Según el informe, ese límite equivale a unos $11,7 millones mensuales, por lo que una parte importante de las pequeñas y medianas empresas puede quedar alcanzada por la tasa más alta.
La industria encuentra diferencias más marcadas
Las brechas se amplían cuando se analiza la actividad manufacturera. Fundación Apertura identificó a Funes como la jurisdicción con la alícuota industrial más baja del área, con 3 por mil. Rafaela y la ciudad de Santa Fe también aplican tratamientos diferenciales, con tasas de 3,5 y 5 por mil, respectivamente.
Puerto General San Martín, Timbúes y San Lorenzo cobran 5 por mil a la industria. Granadero Baigorria y Pueblo Esther aplican 5,5 por mil, mientras que Rosario mantiene una tasa industrial general de 6,5 por mil, sin una alícuota específica para el sector. Las excepciones en la ciudad son la elaboración minorista de alimentos, con 6 por mil, y el software, también con 6 por mil.
En el extremo opuesto, Fray Luis Beltrán cobra 8 por mil a la industria, por encima de su alícuota general de 5 por mil. Roldán, por su parte, aplica el 7,5 por mil a las empresas que superan el umbral anual de $140 millones, sin diferenciar a la industria.
La diferencia también se observa en los casos testigo del informe. Para una PyME metalmecánica con ventas mensuales de $250 millones, 30 empleados y una planta de 2.500 metros cuadrados, el DReI estimado va desde $750.000 mensuales en Funes hasta $5,445 millones en General Lagos, donde opera un mínimo asociado a la cantidad de personal. En Rosario, la estimación asciende a $1,625 millones por mes.
La comparación muestra que el monto final no depende solamente de la alícuota: los mínimos pueden modificar sustancialmente la carga, sobre todo en empresas con muchos empleados o una estructura productiva de gran superficie.
Gastronomía, el rubro con mayor dispersión
Los bares y restaurantes aparecen entre las actividades con mayores diferencias tributarias. Mientras Fray Luis Beltrán y Puerto General San Martín aplican una alícuota de 5 por mil, Funes cobra 15 por mil, Capitán Bermúdez 18 por mil y Pérez llega a 20 por mil.
En Rosario, la carga efectiva para la gastronomía alcanza 7,5 por mil, porque a la alícuota general de 6,5 por mil se suma la Contribución ETuR, de 1 por mil. Además, los mínimos mensuales pueden elevar el peso del tributo sobre los establecimientos de menor facturación.
El caso testigo de un restaurante con ventas mensuales de $25 millones, ocho empleados y una superficie de 200 metros cuadrados muestra esa diferencia. En Rosario, el informe estima una carga efectiva de 9,67 por mil, debido a la incidencia del mínimo del DReI y de la contribución turística. En Alvear, el mínimo lleva la carga a 14,05 por mil, mientras que en Timbúes alcanza 20,81 por mil por el mínimo específico de la actividad.
El comercio de alimentos también tiene tratamientos diferenciales. Puerto General San Martín aplica 2,5 por mil y Funes 4 por mil. En Rosario, la tasa es de 6 por mil, aunque baja a 5 por mil para almacenes de una sola unidad. En sentido contrario, Arroyo Seco cobra 8 por mil a alimentos, mayoristas, construcción y combustibles, por encima de su alícuota general de 6,83 por mil.
Los mínimos, otro factor que pesa sobre las PyMEs
Uno de los puntos centrales del relevamiento es el impacto de los mínimos mensuales, que en varias jurisdicciones están vinculados con la cantidad de empleados, la superficie del establecimiento o el tipo de actividad.
En Rosario, el informe identifica un mínimo de 610 módulos tributarios, equivalente a $320.860 mensuales, para el perfil de empresa de servicios con 12 empleados analizado. El valor del módulo utilizado es de $526, vigente al 1º de octubre de 2026.
El documento también pone el foco en General Lagos. Para una metalúrgica de 30 empleados, el mínimo mensual estimado asciende a $5,445 millones. En ese caso, la carga efectiva equivale a 21,78 por mil de sus ventas mensuales, muy por encima de la alícuota general del 6 por mil.
La Fundación Apertura advierte que los mínimos atados al personal pueden encarecer la formalización y la generación de empleo. En Rosario, el esquema contempla un salto de 412 a 610 módulos al alcanzar los diez empleados, una diferencia que puede incidir especialmente en las PyMEs de servicios.
El cordón portuario y las grandes empresas
El informe también analiza el tratamiento de los grandes complejos agroindustriales, portuarios y energéticos. En estas actividades, varias localidades aplican cuotas fijas o mínimos mensuales que alcanzan cifras millonarias y responden a criterios diferentes, como capacidad de almacenamiento, toneladas procesadas, instalaciones portuarias o consumo energético.
San Jerónimo Sud fija un mínimo de $170 millones mensuales para plantas agroindustriales y de acopio de más de un millón de toneladas. En Puerto General San Martín, el monto llega a $159,1 millones para determinados complejos de minerales y productos agrícolas. Villa Gobernador Gálvez establece una cuota fija de $140 millones para ciertos emprendimientos agroindustriales y portuarios.
En San Lorenzo, los mínimos relevados son de $86,5 millones para derivados del petróleo, $66,5 millones para cereales, oleaginosas y derivados, y $40 millones para biocombustibles. En Timbúes, el mínimo para complejos agroindustriales y portuarios de hasta 150.000 toneladas es de $34,5 millones, aunque la escala aumenta según la capacidad.
Los montos corresponden a los valores y supuestos de encuadre indicados en las respectivas ordenanzas, por lo que no constituyen una comparación directa entre empresas con características idénticas.
Timbúes cuenta además con el Régimen de Incentivo a la Producción y las Inversiones (RIPI), que contempla una exención del 100% del DReI y estabilidad fiscal por diez años para los proyectos adheridos. Según el relevamiento, es el único régimen de promoción con exención total del tributo identificado en el área.
La discusión que llega a las ordenanzas de 2027
Con estos datos, Fundación Apertura propone incorporar la presión tributaria municipal a la discusión de las ordenanzas de 2027. Entre las recomendaciones figuran integrar o eliminar los fondos afectados que se cobran sobre el DReI, avanzar hacia alícuotas industriales de referencia de hasta 5 por mil y revisar los mínimos vinculados con la cantidad de empleados.
También plantea actualizar los umbrales de facturación, publicar las ordenanzas vigentes y los valores de los módulos tributarios, y avanzar hacia criterios comunes entre municipios del área metropolitana.
En materia de transparencia, el informe detectó que nueve localidades del radio relevado no tenían publicada la ordenanza vigente y que cuatro no publicaban el valor actualizado del módulo utilizado para calcular los mínimos.
La comparación no incluye la Tasa General de Inmuebles ni otros tributos municipales, y tampoco modela la distribución de la base imponible entre municipios para las empresas alcanzadas por el Convenio Multilateral. Por eso, el DReI es una parte de la carga local y no una medición integral de todos los impuestos que afronta una compañía.
El diagnóstico deja una conclusión para el debate empresario: la competencia entre municipios no se define únicamente por la alícuota general. Los adicionales, los tratamientos sectoriales y los mínimos pueden alterar el costo efectivo de operar y, en algunos casos, generar diferencias importantes entre localidades cercanas.
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