
Con algunos cambios, las comisiones de Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda del Senado firmaron este jueves el dictamen del proyecto que establece un nuevo marco regulatorio para los biocombustibles, y se espera que se trate en el recinto este mes.
Entre los puntos más importantes de la nueva norma se encuentra la modificación del corte obligatorio y de los cupos de biodiésel y bioetanol en la mezcla con los combustibles. La principal problemática para avanzar en el proyecto se daba en el sector del biodiésel, ya que actualmente las empresas no integradas (pymes) tienen el cupo total del 7,5%, mientras que las empresas integradas (las exportadoras) no podían participar del mercado interno.
El proyecto establece que el cupo obligatorio en el gasoil deberá contener inicialmente un 7,5% de biodiesel, porcentaje que se elevará al 10% a partir de los 12 meses de la sanción de la ley.
En tanto, se modifica progresivamente la participación de las empresas no integradas abriendo el mercado a la libre negociación. Durante la etapa inicial, con un corte obligatorio del 7,5%, las empresas no integradas tendrán asignado el total del mercado a través del sistema de comercialización. Cuando el corte pase al 10%, su participación será de 6,5%, mientras que otros 3,5% quedarán dentro del segmento de negociación libre.
Luego, el cronograma establece una reducción gradual de la participación de las empresas no integradas: 5,5% en 2029, 5% en 2030 y 3% en 2031, siempre sobre un corte obligatorio total del 10%. A partir de 2032, el esquema quedará definitivamente dividido: 3% para las empresas no integradas, mientras que el 7% restante será comercializado bajo un régimen de libre negociación y contratación, con participación tanto de empresas integradas como no integradas.
Este era uno de los reclamos de las empresas nucleadas en la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (Ciara) y el Centro Exportador de Cereales (Cec) ya que actualmente se utiliza solamente el 15% de la capacidad productiva, con un único mercado, que es la Unión Europea.
Por su parte, los mezcladores que también sean refinadores podrán incorporar materia prima no fósil en la elaboración de gasoil. Ese volumen no se contabiliza para el corte obligatorio de biodiesel, pero sí da acceso a los beneficios impositivos (exención de Impuesto a los Combustibles Líquidos e Impuesto al CO2) hasta un tope del 5% de la mezcla.
En el caso de las naftas, tanto los sectores de bioetanol de caña de azúcar como del maíz habían logrado un acuerdo. Así, el dictamen fijó un corte obligatorio inicial del 12% de bioetanol, que también pasará al 15% transcurridos 12 meses desde la sanción de la ley. Dentro de ese porcentaje, se mantiene durante toda la vigencia del régimen una participación del 6% para el bioetanol producido a partir de caña de azúcar y otro 6% para el elaborado a partir de maíz. El porcentaje restante, hasta completar el corte obligatorio, podrá provenir de distintas materias primas.
Para evitar la concentración, ninguna empresa elaboradora de bioetanol podrá superar el 20% del volumen anual comercializado en el corte obligatorio; en biodiesel, el tope por empresa y por grupo económico dentro del segmento de no integradas es del 10%.
El proyecto también contempla que, si en el futuro la autoridad de aplicación eleva el corte obligatorio de biodiesel por encima del 10%, las empresas no integradas deberán conservar como mínimo una participación equivalente al 30% del volumen total, con un piso de tres puntos porcentuales sobre el total del combustible fósil comercializado. Además, cualquier volumen que resulte faltante para completar el corte obligatorio podrá ser negociado libremente entre elaboradores y mezcladores.
En paralelo, la iniciativa habilita cortes superiores a los mínimos obligatorios. Los mezcladores podrán incorporar biodiesel, bioetanol u otros biocombustibles por encima de los porcentajes establecidos, siempre dentro de los límites de calidad y composición fisicoquímica. También las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer regímenes propios para fomentar la comercialización de mezclas superiores.
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