
Pese a la posible circulación comunitaria de la variante Delta, el Gobierno nacional decidió flexibilizar muchas de las medidas restrictivas vigentes hasta hoy. En este sentido, ampliaron el cupo de ingreso al país, el criterio epidemiológico para considerar a los territorios en alarma epidemiológica y la capacidad de participantes en espacios abiertos, entre otros.
De ahora en más, las localidades estarán en alerta si la ocupación de camas críticas es superior al 80% o los pacientes incrementan un 20% respecto de los siete días anteriores. Asimismo, se fijaron 11.900 plazas semanales hasta el 6 de septiembre, por lo que podrán arribar a la Argentina 1.000 pasajeros diarios.
Además, se podrá disponer de 700 de esos cupos para priorizar a determinados viajeros “por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representación oficial o diplomática”.
/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/lanacionar/U3QRSMIOWJCCVHJQACHX4KGESM.jpg)
Actividades permitidas en el país
? En espacios cerrados
- La práctica de deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos; y las actividades realizadas en cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento.
- La asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con un aforo del 70 por ciento cuyos asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la COVID-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces.
- Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas.
? En espacios abiertos
- La realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo a los protocolos y normativa vigente, que se efectúen exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada.
- Las reuniones y actividades en espacios públicos de hasta 100 personas.
- La autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo establecido según los parámetros epidemiológicos y sanitarios.

? Viajes grupales
Las jurisdicciones podrán autorizar la realización de viajes en grupos de hasta 10 personas para actividades recreativas, sociales y comerciales, en tanto tengan como origen y destino aglomerados que no sean considerados en Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
No obstante, deberán atenerse a los protocolos; no incluir pasajeros que hayan estado en el exterior durante los últimos 14 días o sean convivientes de quien revista tal condición; que no hayan sido contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 durante los 14 días previos al viaje, ni hayan tenido un diagnóstico positivo de COVID-19 en el mismo período.
? Clases presenciales
Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación.

Actividades suspendidas
?Eventos masivos, entendidos como todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, cuyo objeto sea artístico, musical, festivo o deportivo, capaz de producir una concentración mayor a 1.000 asistentes.
?Reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas si se realizan en espacios interiores y de hasta 20 personas si se realizan al aire de libre.
?Viajes grupales de egresados jubilados y jubiladas y grupales de estudiantes o similares.
?Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.
?Actividades en discotecas, salones de fiestas, bailes, o actividades similares.
?Sigue prohibido el ingreso de extranjeros.
?Se eliminan las restricciones de vuelos directos por países con la posibilidad de habilitar vuelos especiales para facilitar el ingreso de argentinos desde esos países (Brasil, Chile, Reino Unido, etc).
?Sigue prohibido el ingreso por frontera terrestre.
Comentarios