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Judiciales

Impacto en Santo Tomé: condenaron a Nico Mattioli por la muerte de la ciclista que atropelló

El hijo de Leo Mattioli fue hallado culpable de homicidio culposo agravado por conducción imprudente. Recibió tres años de prisión condicional, siete años de inhabilitación para conducir y deberá cumplir reglas de conducta.

El cantante Nicolás Exequiel Mattioli, hijo del recordado referente de la cumbia santafesina Leo Mattioli, fue condenado por la muerte de Claudia Laura Decurgez, la ciclista a la que atropelló en Santo Tomé en septiembre de 2024.

La sentencia establece tres años de prisión de ejecución condicional, siete años de inhabilitación para conducir vehículos automotores y el cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas una prohibición de acercamiento a 100 metros de los hijos de la víctima y del padre de ellos. Fue condenado como autor de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

La condena se dictó en el marco de un procedimiento abreviado realizado en los tribunales de la ciudad de Santa Fe, con la investigación a cargo de la fiscal Rosana Marcolín y la sentencia dictada por la jueza Susana Luna.

El hecho ocurrió minutos antes de las 8 de la mañana del sábado 21 de septiembre de 2024, en avenida Richieri entre Libertad y Alsina, en la ciudad de Santo Tomé. Según la reconstrucción judicial, Decurgez salió temprano de su casa para dirigirse a su trabajo cuando fue embestida desde atrás por una camioneta Ford Ranger conducida por Mattioli.

Tras el impacto, la mujer salió despedida y sufrió un traumatismo grave de cráneo, lo que le provocó la muerte prácticamente en el acto.

Durante la audiencia, la fiscal Marcolín recordó: “Mattioli condujo de forma imprudente una camioneta Ford Ranger con la que embistió desde atrás a la víctima, quien se trasladaba en bicicleta”.

Además, detalló: “Tanto el condenado como Decurges circulaban por la margen derecha de la avenida Richieri en dirección oeste-este” y subrayó que “una de las testigos confirmó que la víctima lo hacía de forma correcta, en línea recta y cerca de la cuneta”.

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Las pericias determinaron que el vehículo circulaba a 53,31 kilómetros por hora, en un tramo donde la velocidad máxima permitida es de 60 km/h. Los análisis toxicológicos confirmaron que Mattioli no tenía alcohol ni estupefacientes en sangre.

Sin embargo, la fiscal remarcó: “El condenado condujo de forma negligente y sin tomar las debidas precauciones, razón por la cual no advirtió la presencia de la ciclista”.

También agregó: “El informe accidentológico concluyó que no hubo maniobra de evasión ni intento de frenada por parte de Mattioli, y además no existía obstáculo para que no pueda divisar a la víctima antes de impactarla”.

Finalmente, enfatizó: “Al ser embestida, Decurges salió despedida de la bicicleta hacia la derecha de la calzada y sufrió un traumatismo grave de cráneo que le ocasionó la muerte momentos después”.

En el marco del procedimiento abreviado, Mattioli reconoció expresamente su culpabilidad en el hecho atribuido. Junto a sus abogados defensores, manifestó su conformidad con la descripción del ilícito, la calificación legal, la pena solicitada y el mecanismo elegido. Por su parte, el hijo mayor de edad de Decurgez se constituyó como querellante junto a sus dos hermanos menores —representados por su padre— y también expresó su conformidad con lo resuelto.

La fiscal destacó durante la audiencia: “Siempre estuvimos en contacto con la familia de origen de Decurges, a quienes les fuimos informando los avances de la investigación” y concluyó: “Ellos también manifestaron su conformidad con lo resuelto”.

La causa, que conmocionó a la región por involucrar a una figura pública y por la muerte de una trabajadora que se dirigía a cumplir con su jornada laboral, quedó así cerrada con una condena que impone restricciones pero no prisión efectiva.

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