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Rosario

Javkin dio a conocer el proyecto para detectar lavado de activos en Rosario

El intendente de Rosario, Pablo Javkin, dio a conocer un proyecto para detectar lavado de dinero que busca investigar en un principio fideicomisos inmobiliarios y sociedades, pese a que ya se adelantó que se llevará a cabo con otros rubros económicos. Javkin destacó que su intención es proteger a los rosarinos que trabajan en la ciudad.

” Hay flancos obvios que son el servicio penitenciario y la circulación de lo que sucede en las calles, pero hay otro flanco que es adónde va el dinero, qué es lo que moviliza toda esa economía” dijo el mandatario local.

Esta nueva legislación municipal permitirá que el Municipio luego de detectar movimientos sospechosos podrá ponerse en contacto con la UIF (Unidad de Información Financiera), AFIP o la propia Fiscalía para comenzar una investigación contra un local comercial que por ejemplo realizó muchos trámites de habilitaciones o hay mucha transferencia de dinero sobre una misma sociedad.

“Vemos una debilidad del Estado a la hora de perseguir el delito complejo. Por eso, desde el Municipio podemos poner el conocimiento del territorio”. manifestó Javkin.

Este nuevo sistema comenzará a aplicarse en estos rubros.

Inciso 1: Solicitudes de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro, en los siguientes casos:

a) Venta y alquiler de vehículos y motos.

b) Comercios de Armerías.

c) Casas de juegos, apuestas o casinos que se encuentran regulados por las leyes 8269 (lotería provincial) y 11.998 (de casinos y bingos). En los casos de loterías, será aplicable cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

d) Rubros comprendidos en la ordenanza nro. 7218 o la que en el futuro la reemplace (Ordenanza de espectáculos públicos); cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

e) Hoteles, Hostels y alojamientos transitorios para turistas; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

f) Playas de estacionamiento y cocheras; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

g) Guarderías náuticas, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

h) Restaurantes y bares, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto – Ordenanza nro. 19975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado de licitación pública.

Inciso 2: Concesiones públicas de obras y servicios, cuando su objeto corresponda a alguno de los rubros y montos de inversión detallados en el inciso 1 de la presente.

Inciso 3: Construcción nueva, ampliación y/o reforma de inmuebles, de más de 500 m2.

Inciso 4: Adquisición o tenencia de más de 2 (dos) licencias de explotación de taxis y/o de remises por parte de una misma persona humana o jurídica.

Inciso 5: Cualquier otro procedimiento o trámite administrativo que establezca la reglamentación.

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