
El abogado Juan Pablo Gallego, especialista en derecho penal y en protección contra el abuso infantil como en violencia contra la mujer , en dialogo con Radio Boing, manifestó cuales son sus conclusiones con respecto a la resolución que dio la Justicia de Brasil al absolver a Juan Darthés expresó:
“He leído y estudiado el fallo, además de trabajar muy cerca del caso y el contenido de la sentencia confirma rotundamente los dichos de la víctima, con lo cual considero que existe una valoración errónea al disponer esta absolución. Por un lado hay cantidad de hechos que la sentencia considera libidinosos y los estima prescriptos por el trascurso del tiempo, desde año 2009 que ocurrieron los hechos y el año 2018 que comenzaron a substanciarse en Nicaracua”.
En relación a su opinión sobre las declaraciones de la víctima y las disposiciones del juez detalladas en el fallo manifestó: “El hecho más grave que tiene que ver con el acceso carnal a la víctima el juez efectuó unas consideraciones desafortunadas y que serán objeto de impugnaciones porque manifestó que existen discordancias en el relato de la victima, pero ese relato no tiene fisuras a mi modo de entender, el juez dice que Thelma debería haberles contado a sus personas allegadas con lujos de detalles al producirse los hechos”.
Siguiendo la linea de opinión con respecto a los hechos y la declaración de la victima expresó: “Los hechos aparecen comprobados con mayor detalle a lo que Thelma Fardín pudo describir en sus relatos pero aparece una absolución con el beneficio de la duda que está mal valorada por el magistrado, nada de esto esta cerrado, creo que no es un fallo que beneficie a Darthés”.
En último lugar, consideró que el fallo reivindica los dichos de Thelma Fardín y que son un signo de pequeña reparación, aunque mencionó que será mucho más si el fallo es corregido en instancias superiores y recibe un castigo.
Además aclaró: “Un dato que llama la atención es que nada de esto aparece reflejado en la resolución de la sentencia. En Argentina para fallar en contra de un niño o una mujer y esa condición tiene que ser mensurada, en ese caso podrá prevalecer el magistrado una mejoría pero acá no se menciona, este es un fallo que analiza un robo y no abuso infantil el cual fue en perjuicio de una niña y mujer. Los fundamentos de la duda no permiten tener un razonamiento lógico que permita sostenerlos y ello permite ver que debe ser corregido en una instancia superior”.
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