
Según establece lo expuesto en la presentación de la ley ómnibus el gobierno la suspende la fórmula de movilidad jubilatoria. En este sentido, uno de los puntos que despertará polémica es el que está relacionado con el cambio en la fórmula de actualizar las jubilaciones y pensiones.
El artículo 106.de la Ley propone que se suspenda la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias mientras que se faculta al Poder ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica.
Sin embargo, hasta tanto se establezca una fórmula automática, “el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”.
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