
El ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido solicitó nuevamente el beneficio de la prisión domiciliaria, al alegar problemas de salud y su edad avanzada, para cumplir la condena de cuatro años de prisión que recibió por la tragedia ferroviaria de Once.
La intención del ex funcionario durante las gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner es dejar el penal de Ezeiza y continuar la detención en su chacra ubicada en la localidad bonaerense de Zárate.
Hace apenas diez días, el juez federal Ricardo Basílico rechazó el pedido al considerar que De Vido se encuentra en condiciones de seguir detenido en la Unidad 19 de Ezeiza. En su resolución, el magistrado sostuvo que las afecciones de salud que presenta el ex ministro pueden ser controladas sin inconvenientes dentro del ámbito penitenciario.
Sin embargo, los abogados defensores Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro apelaron esa decisión y volvieron a solicitar la prisión domiciliaria.
Cómo sigue la causa
El nuevo planteo deberá ser analizado por la Cámara Federal de Casación Penal durante la feria judicial de enero, debido a que se trata de una cuestión vinculada a una persona privada de la libertad.
De Vido permanece detenido desde el 13 de noviembre pasado, cuando se presentó en los tribunales de Comodoro Py para comenzar a cumplir la condena que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme por la tragedia de Once, ocurrida el 12 de febrero de 2012. En aquel siniestro, un tren de la línea Sarmiento impactó al arribar a la estación cabecera sin poder frenar, provocando la muerte de 51 personas.
El ex funcionario cumplió 76 años mientras se encuentra detenido en Ezeiza y sostiene que tanto su edad como los problemas de salud derivados de la diabetes justifican el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria.
No obstante, en su resolución, el juez Basílico remarcó que “ha transcurrido un lapso superior a un mes sin que se haya verificado episodio alguno en el estado de salud del causante que tornara necesaria su derivación al Hospital Penitenciario Central o a un establecimiento asistencial extramuros”, lo que permite inferir que recibe “las prestaciones terapéuticas adecuadas para sostener la estabilidad de su cuadro clínico” en su actual lugar de detención.
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