
La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo clave que impacta de lleno en la forma en que se calculan las indemnizaciones por despido, al dejar sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por considerar que incurrió en un exceso de jurisdicción.
El caso se originó en una demanda laboral que llegó a segunda instancia, donde la Sala X de la Cámara laboral dispuso que los intereses de la deuda se calcularan conforme al acta 2764/2022. Esa normativa interna permite la capitalización anual de intereses, lo que en la práctica genera intereses sobre intereses y eleva de manera significativa el monto final a pagar.
Sin embargo, la Corte advirtió que esa metodología no había sido solicitada por el trabajador, ni cuestionada en la apelación. Por el contrario, quienes recurrieron el fallo de primera instancia fueron las empresas demandadas, con el objetivo de reducir la condena. Aun así, la Cámara no solo rechazó ese planteo, sino que agravó la situación de los apelantes, incrementando el monto mediante un mecanismo que no estaba bajo revisión.
Violación al principio de congruencia
Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la Cámara se expidió sobre una cuestión que no había sido sometida a su consideración, lo que vulnera el principio de congruencia y configura una reforma en perjuicio del apelante. Según el fallo, este tipo de decisiones afecta garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el derecho de propiedad.
Para el tribunal, el problema no fue solo matemático, sino esencialmente procesal, ya que la sentencia de primera instancia había aplicado tasas anteriores y ese punto no fue objetado por la parte actora.
Un criterio que busca evitar montos desproporcionados
El pronunciamiento se inscribe en una línea jurisprudencial reciente de la Corte que apunta a ordenar los criterios de actualización de las deudas laborales y evitar resultados desmedidos. Fallos anteriores como “Oliva”, “Fontaine” y “Lacuadra” ya habían cuestionado la aplicación automática de actas que inflan las indemnizaciones más allá de parámetros económicos razonables.
El contexto: alta litigiosidad laboral
La decisión cobra especial relevancia en un escenario de alta conflictividad judicial. Durante 2025 se iniciaron más de 134.000 juicios laborales en todo el país, una cifra elevada que contrasta con la disminución registrada en los accidentes de trabajo.
Además, distintos informes advirtieron sobre el destino de los fondos en este tipo de procesos. Según datos de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), los trabajadores que obtienen una sentencia favorable reciben en promedio solo el 55% del monto total, mientras que el 45% restante se diluye en honorarios profesionales, pericias y tasas judiciales.
Con este fallo, la Corte busca enviar una señal clara a los tribunales inferiores: las actualizaciones y mecanismos de cálculo deben respetar los límites del proceso y evitar distorsiones que terminen desnaturalizando el sistema indemnizatorio.
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