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La Justicia anuló el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones

La justicia Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que había considerado a las telecomunicaciones como servicio público esencial. La resolución fue dictada por la jueza Cecilia De Negre tras un planteo de las empresas del sector.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto del 2020 y  en el mismo se establecía como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En abril del 2021, una de las empresas del sector, Telecom Argentina se presentó ante la Justicia solicitando la inconstitucionalidad de dicho DNU.  También efectuó reserva de reclamar daños y perjuicios irrogados por el DNU que congeló precios hasta el 31/12 /2020, sin prever compensación económica ni indemnización alguna.

El Estado Nacional contestó la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como fue, la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de covid-19.

A su vez, la magistrada indicó que la referida norma efectuó modificaciones jurídicas de carácter permanente y que, si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente para dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de “una ley forma del Congreso”.

Por otra parte, la jueza agregó que “al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio”.

La jueza De Negre sostuvo que tampoco se acreditaron las circunstancias excepcionales que habiliten al Poder Ejecutivo a dictar un DNU, la extensión de las medidas más allá de la pandemia las tornan -a su criterio- como irrazonables y la delegación contenida en favor del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para dictar normas complementarias constituye una “delegación en blanco” contraria al artículo 76 de la Constitución Nacional.

Además, indicó que “fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación”.

Finalmente, el otro argumento que se destaca del fallo de la magistrada indica “no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”.

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