
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, resolvió declarar la nulidad de la resolución 943/2023 del Ministerio de Seguridad, conocida como protocolo antipiquetes, al considerar que presentaba serios vicios de legalidad y avanzaba sobre competencias que la Constitución Nacional reserva al Poder Legislativo.
La medida fue adoptada tras una acción de amparo promovida por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En una sentencia de 38 páginas, el magistrado sostuvo que la normativa intentó regular materias de carácter penal y procesal, ámbitos que solo pueden ser legislados por el Congreso mediante una ley formal, especialmente cuando se trata de limitar derechos constitucionales fundamentales.
El fallo remarcó que la administración pública no puede dictar disposiciones que restrinjan la libertad de reunión, la libre expresión ni el derecho a peticionar ante las autoridades sin una norma legal previa emanada del Parlamento. En ese sentido, el juez subrayó que cualquier limitación a estos derechos debe estar sujeta a control judicial.
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento fue el uso de la figura de la flagrancia como fundamento para la intervención inmediata de las fuerzas federales ante cortes de calle. Según explicó Cormick, la protesta social constituye un fenómeno complejo y no puede ser equiparada de manera automática a un delito penal por el solo hecho de implicar un bloqueo, sin la evaluación de jueces o fiscales.
En la sentencia se advirtió además que calificar conductas como delictivas y ordenar el uso de la fuerza pública para dispersar manifestaciones son decisiones propias del ámbito de la justicia penal y no de autoridades políticas ni de jefes de fuerzas de seguridad. La anulación del protocolo, en ese marco, restablece la primacía del control judicial para determinar la ilicitud de las conductas y la legitimidad de las medidas que afecten el derecho de reunión.
Otro capítulo relevante del fallo abordó las tareas de inteligencia previstas en la resolución impugnada, que habilitaban a las fuerzas a identificar, filmar y recolectar datos de manifestantes, incluso en actividades lícitas. El juez sostuvo que estas prácticas contradicen la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe la recolección de información basada en opiniones políticas, pertenencia a organizaciones sociales o la mera participación en protestas legítimas.
La decisión se inscribe en una serie de resoluciones recientes del magistrado que resultaron adversas al Poder Ejecutivo. Semanas atrás, Cormick también había ordenado la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario, otra norma sancionada por el Congreso cuya aplicación había sido postergada.
Organismos de derechos humanos, como Amnistía Internacional, y referentes sindicales valoraron la nulidad del protocolo antipiquetes como una defensa de las garantías constitucionales y una limitación a la discrecionalidad del Ministerio de Seguridad.
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