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Judiciales

Como el padre no pagaba, ordenan a los abuelos a cubrir la cuota alimentaria de sus nietos

La medida fue dispuesta por la jueza de Familia María José Campanella luego de que el padre de los menores incumpliera con la obligación fijada en 2023. Los abuelos deberán aportar el 10% de sus haberes mensuales, monto que será retenido directamente de sus salarios.

La Justicia de Familia de Rosario resolvió que los abuelos paternos de tres menores deberán hacerse cargo de una cuota alimentaria provisoria luego de que el padre de los niños incumpliera con la obligación establecida previamente.

La decisión fue tomada por la jueza de Familia María José Campanella, quien dispuso que los abuelos abonen una suma equivalente al 10% de sus haberes mensuales, incluyendo también el proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Para garantizar el cumplimiento de la medida, se ordenó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la empleadora de la abuela retengan el monto correspondiente de cada liquidación salarial y lo depositen en una cuenta judicial abierta en el Banco Municipal de Rosario.

Incumplimiento del padre

La causa se inició a partir de una demanda presentada por la madre de los menores, patrocinada por la abogada Silvia Cagna. En diciembre de 2023 la Justicia había fijado una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor de los niños, pero el hombre nunca cumplió con esa obligación.

Ante esa situación, la mujer solicitó colaboración económica a los abuelos paternos, aunque tampoco obtuvo respuesta. Frente a ese escenario, recurrió nuevamente a la vía judicial para garantizar la manutención de sus hijos.

Fundamentos del fallo

En su resolución, Campanella explicó que los alimentos provisorios constituyen una medida precautoria destinada a cubrir las necesidades básicas de los menores mientras avanza el proceso judicial.

“Es necesario advertir que los alimentos provisorios revisten el carácter de medida precautoria y tienen su fundamento en la necesidad de afrontar los gastos mínimos e imprescindibles del alimentado”, señaló la magistrada.

Asimismo, recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina establece en su artículo 668 que la obligación alimentaria puede extenderse a los ascendientes cuando existen dificultades para que el progenitor obligado cumpla con el pago.

En este caso, la jueza consideró que esa imposibilidad quedó acreditada debido al reiterado incumplimiento del padre, lo que habilitó la intervención de los abuelos para garantizar el sustento de los tres menores mientras continúa el proceso judicial.

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