
El Juzgado Nacional del Trabajo N°63, a cargo del juez Raúl Ojeda, resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y suspendió la aplicación de más de 80 artículos de la Ley 27.802 de reforma laboral.
La decisión, firmada este lunes en el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ acción declarativa”, tiene alcance colectivo, por lo que impacta sobre todos los trabajadores y empleadores comprendidos en el régimen laboral nacional.
El magistrado dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, al considerar que existen indicios suficientes de inconstitucionalidad y que su aplicación podría generar efectos irreversibles en las relaciones laborales.
En ese sentido, el fallo sostiene que hay una “verosimilitud del derecho calificada” y advierte sobre el riesgo de un “consumo de derechos” que podría resultar de difícil reparación si la norma se aplicara antes de un pronunciamiento de fondo.
Alcance de la suspensión
La medida alcanza a un conjunto amplio de disposiciones de la reforma laboral que introducían cambios en aspectos centrales del sistema.
Entre ellos, se suspendieron artículos vinculados a modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo, incluyendo cuestiones como el ámbito de aplicación de la normativa, la regulación del trabajo en plataformas, el principio de irrenunciabilidad de derechos, la responsabilidad en tercerizaciones y la definición de remuneraciones.
También quedó en suspenso el Título II completo de la ley, que creaba los denominados Fondos de Asistencia Laboral destinados a financiar indemnizaciones por despido.
Además, la resolución alcanza cambios vinculados a la organización del trabajo y los conflictos laborales, como normas sobre jornada, huelga y servicios mínimos, así como disposiciones referidas al trabajo agrario y al régimen de casas particulares.
En materia sindical, fueron suspendidos artículos que modificaban aspectos de la negociación colectiva, la ultraactividad de los convenios, los aportes sindicales y el funcionamiento de las organizaciones gremiales.
La cautelar también incluye disposiciones vinculadas al teletrabajo, la competencia judicial en litigios laborales con el Estado y la derogación de normas orientadas a prevenir fraudes laborales.
Fundamentos del fallo
En su resolución, el juez Ojeda señaló que las modificaciones introducidas por la ley podrían implicar una regresión en derechos laborales, en tensión con principios constitucionales como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical.
No obstante, aclaró que la intervención judicial en esta instancia es de carácter preventivo y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez de la norma.
Qué puede pasar ahora
La suspensión dispuesta es provisoria y se mantendrá vigente hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, una vez que el Estado nacional responda la demanda y se desarrolle el debate judicial correspondiente.
Mientras tanto, las disposiciones cuestionadas no podrán aplicarse y continuarán vigentes las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga y organización sindical.
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