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La costa rosarina

La Justicia rechazó el amparo de los concejales contra el parque acuático de La Florida

La Cámara de Apelaciones resolvió por mayoría declarar inadmisible la acción judicial impulsada por Juan Monteverde y otros ediles integrantes de Ciudad Futura.

El render del proyecto del Parque Acuático.
El render del proyecto del Parque Acuático.

La Justicia de Rosario rechazó el amparo presentado por cuatro concejales contra la construcción del parque acuático proyectado en la Costanera Norte, en la zona de La Florida. La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió, por mayoría, declarar inadmisible la acción judicial impulsada por Juan Monteverde, Antonio Salinas, Julián Ferrero y Agustina Gareis, integrantes de Ciudad Futura.

El fallo no se limitó a confirmar el rechazo de la medida cautelar que buscaba frenar los trabajos. Los camaristas avanzaron sobre una cuestión central del expediente: la legitimación de los ediles para promover el amparo y cuestionar judicialmente las decisiones del Departamento Ejecutivo municipal.

La resolución fue adoptada con los votos de los jueces Puccinelli y Cifré, mientras que el camarista Galfré votó en disidencia. La mayoría entendió que los concejales no pueden recurrir a la Justicia únicamente por considerar que el Ejecutivo invadió atribuciones del Concejo Municipal, si no acreditan una afectación que los habilite a actuar judicialmente.

Qué cuestionaban los concejales

Los ediles habían solicitado que se declarara la nulidad del Decreto municipal 715/2026, que aprobó el legajo y dispuso el llamado a licitación pública para la obra del Parque Acuático Costanera Norte. También reclamaron que se suspendiera el procedimiento y se paralizaran las intervenciones materiales en el sector de La Florida.

Entre sus argumentos, sostuvieron que el proyecto no estaba contemplado en el presupuesto municipal de 2026 y que, por sus características, debía contar con intervención del Concejo. Además, plantearon posibles incompatibilidades con las normas de ordenamiento urbanístico de Rosario y cuestionaron que se avanzara sobre un espacio público sin la aprobación de un Plan de Detalle.

Los concejales también señalaron que el avance de las obras podía generar daños de difícil reparación y comprometer recursos públicos si, finalmente, la Justicia les daba la razón. En el expediente se mencionó, además, la existencia de una investigación penal vinculada con la licitación.

Por qué la Cámara rechazó el amparo

En el voto que conformó la mayoría, el juez Puccinelli sostuvo que la condición de concejal no otorga, por sí sola, legitimación para iniciar una acción judicial con el objetivo de defender en abstracto las atribuciones del cuerpo legislativo al que se pertenece.

Según ese razonamiento, las diferencias entre el Concejo y el Departamento Ejecutivo deben canalizarse, en principio, a través de los mecanismos institucionales previstos para resolverlas. Admitir que cualquier concejal pueda judicializar una controversia de esa naturaleza, sin demostrar una afectación que lo habilite, convertiría a los tribunales en árbitros de disputas políticas internas.

La Cámara consideró que la legitimación procesal es un requisito indispensable para que exista un caso judicial y que los jueces pueden examinarla incluso de oficio, aunque no haya sido resuelta en primera instancia. Por ese motivo, la mayoría avanzó sobre ese punto, que el juzgado de origen había dejado para el momento de dictar la sentencia definitiva.

La obra ya tiene adjudicación y factibilidad ambiental

Durante el trámite judicial, la Municipalidad incorporó documentación vinculada con el proyecto. Entre los antecedentes figura la Resolución 43 del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de Santa Fe, del 13 de agosto de 2026, que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Gestión Ambiental y otorgó la factibilidad ambiental al parque acuático.

La Cámara también tuvo en cuenta que la licitación ya había sido adjudicada y que los trabajos se encontraban en ejecución. En el análisis de la medida cautelar, el voto de Galfré consideró que no se había demostrado, con el grado de certeza provisional exigido, una ilegalidad manifiesta que justificara detener una obra pública.

La decisión judicial, sin embargo, no equivale a una declaración de que todos los cuestionamientos urbanísticos y presupuestarios planteados por los concejales sean infundados. El eje decisivo de la mayoría fue la falta de legitimación de los demandantes para impulsar esta acción en su condición de integrantes del Concejo Municipal.

 

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