
Según señalaron fuentes judiciales a la agencia Noticias Argentinas, el tribunal consideró que ni la edad del exfuncionario ni su estado de salud habilitan de manera automática el otorgamiento de una modalidad de detención excepcional, tal como establece la normativa vigente.
La solicitud había sido presentada por los abogados de De Vido bajo el argumento de que supera los 75 años y padece diversas patologías crónicas. En ese sentido, la defensa sostuvo que el requisito etario previsto en la Ley 24.660 resultaba suficiente para conceder el arresto domiciliario y advirtió que la permanencia en un entorno carcelario podría implicar riesgos para su salud, al incrementar la posibilidad de descompensaciones graves.
Sin embargo, el Cuerpo Médico Forense informó al TOF 4 que el exministro se encuentra clínicamente “compensado” y que su cuadro puede ser controlado dentro del ámbito penitenciario, siempre que se garantice un seguimiento médico adecuado, una dieta acorde y la provisión regular de la medicación correspondiente.
En la misma línea, informes del Servicio Penitenciario Federal indicaron que De Vido recibe atención médica permanente, controles diarios y acceso a interconsultas, y que la unidad donde se encuentra alojado cuenta con profesionales de la salud las 24 horas y proximidad inmediata a un hospital penitenciario.
Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al pedido al considerar que la prisión domiciliaria constituye una facultad excepcional y no un derecho automático. En ese sentido, sostuvieron que no se verifican circunstancias que hagan incompatible la detención intramuros con un trato humanitario. “No existe automatismo mecánico frente a una norma jurídica”, remarcaron en sus planteos.
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