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La Justicia rechazó frenar el traslado del sable corvo de San Martín, pero pidió informes antes de resolver la cautelar

La jueza federal Macarena Marta Giménez desestimó suspender de manera inmediata el traslado del sable corvo al Regimiento de Granaderos, aunque ordenó medidas previas antes de expedirse sobre el fondo del reclamo impulsado por supuestos herederos del donante.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal, a cargo de la jueza Macarena Marta Giménez, rechazó el pedido para suspender de forma inmediata el traslado del sable corvo del general José de San Martín desde el Museo Histórico Nacional al Regimiento de Granaderos a Caballo, dispuesto por el Poder Ejecutivo a través del decreto 81/2026.

La decisión judicial desestimó la medida interina o pre-cautelar solicitada por los demandantes, aunque no cerró el debate de fondo. En ese sentido, la magistrada ordenó una serie de informes y diligencias antes de resolver sobre la medida cautelar principal que cuestiona la legalidad del traslado.

La causa fue iniciada por integrantes de la familia Terrero, quienes se presentan como herederos del donante del sable y sostienen que la donación realizada a fines del siglo XIX habría estado condicionada a que la pieza permaneciera de manera permanente en el Museo Histórico Nacional. Según su planteo, el cambio de destino vulneraría el derecho colectivo de acceso al patrimonio cultural.

Al analizar el pedido, la jueza consideró que en esta etapa inicial del proceso no se encuentran acreditados los requisitos legales necesarios para suspender la medida dispuesta por el Ejecutivo. En su resolución, sostuvo que “no se advierte que […] se encuentren reunidos los requisitos legales aptos para hacer lugar a lo requerido” y remarcó que, por el momento, no surge probado que haya existido una donación con cargo cuyo eventual incumplimiento pueda imputarse al Estado.

La magistrada también destacó que el sable corvo “no ha permanecido siempre en el Museo Histórico Nacional”, ya que entre los años 1967 y 2015 estuvo bajo custodia del Regimiento de Granaderos a Caballo sin que esa situación fuera objeto de impugnaciones judiciales. Además, recordó que los actos del Poder Ejecutivo gozan de presunción de legitimidad y que el control judicial debe limitarse a verificar su legalidad y razonabilidad, sin evaluar criterios de oportunidad o conveniencia.

No obstante, Giménez aclaró que la decisión no implica un adelanto de opinión sobre la cautelar de fondo y dispuso avanzar con distintas medidas probatorias antes de resolver definitivamente sobre el reclamo presentado.

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