Dólar

Dólar Oficial:$1365 / $1415
Dólar Blue:$1395 / $1415
Dólar Bolsa:$1409.5 / $1414.7
Dólar Contado con liquidación:$1454.3 / $1455.7
Dólar Mayorista:$1387 / $1396
Política

La Justicia rechazó la cautelar de la CGT para frenar la reforma laboral

El juez Enrique Lavié Pico desestimó el pedido de la central sindical que buscaba suspender artículos de la Ley de Modernización Laboral y el traspaso de competencias de la Justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) que buscaba frenar la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, así como el convenio que prevé la transferencia de la función judicial en materia laboral al ámbito de la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo fue firmado por el juez Enrique Lavié Pico, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7, el mismo magistrado que a comienzos de 2024 había rechazado dos amparos presentados contra el DNU 70/2023.

La central sindical había presentado el pasado 6 de marzo una acción de amparo con el objetivo de que se declare la nulidad e invalidez constitucional de los artículos cuestionados de la ley, publicada ese mismo día en el Boletín Oficial. En ese marco, solicitó además una medida cautelar innovativa para suspender su aplicación y la del acuerdo de transferencia hasta que exista una sentencia definitiva.

En su presentación, la CGT argumentó que la puesta en marcha de la norma implicaría en los hechos la eliminación de la Justicia Nacional del Trabajo y el traspaso de sus competencias a la órbita porteña. Según sostuvo, esa situación podría generar consecuencias difíciles de revertir si posteriormente la Justicia fallara a favor del planteo sindical.

Además, la organización pidió que se deje sin efecto el informe previsto en el artículo 4° de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares cuando el Estado nacional es parte, al considerar que representa a un grupo vulnerable. De manera subsidiaria, solicitó el dictado de una medida interina en los términos de esa legislación.

Los argumentos del juez

Al analizar el pedido, Lavié Pico sostuvo que las medidas cautelares de carácter innovativo tienen una aplicación excepcional, ya que modifican el estado de hecho o de derecho vigente antes de que exista una decisión de fondo y, en la práctica, implican un adelanto del eventual fallo.

Por ese motivo, explicó que su otorgamiento debe evaluarse con un criterio restrictivo, especialmente cuando —como en este caso— la cautelar solicitada coincide en gran parte con el objeto principal de la demanda.

El magistrado también recordó que la finalidad de las medidas cautelares es garantizar la eficacia de la sentencia definitiva, por lo que no corresponde adoptar decisiones preventivas cuyo resultado equivalga a resolver el litigio de manera anticipada. En ese sentido, consideró que con los elementos aportados no se verifica un peligro en la demora que justifique su dictado.

Asimismo, señaló que la vía elegida por la CGT, la acción de amparo regulada por la Ley 16.986, permite obtener una definición rápida sobre el fondo del conflicto. Por lo tanto, concluyó que no se configura un daño irreparable que vuelva ilusoria una eventual sentencia favorable.

Finalmente, el tribunal dispuso librar oficio al Estado nacional para que, en un plazo de cinco días, presente el informe previsto en el artículo 8° de la ley de amparo y ofrezca la prueba que considere pertinente, mientras que la parte actora deberá acompañar copias digitales de la documentación presentada y gestionar el diligenciamiento de los oficios a través de los canales oficiales habilitados.

Comentarios

5