
La Justicia de Rosario rechazó el amparo presentado por cuatro concejales contra la construcción del parque acuático proyectado en la Costanera Norte, en la zona de La Florida. La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió, por mayoría, declarar inadmisible la acción judicial impulsada por Juan Monteverde, Antonio Salinas, Julián Ferrero y Agustina Gareis, integrantes de Ciudad Futura.
La Sala Quinta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario no sólo confirmó el rechazo de la medida cautelar que buscaba frenar las obras del Parque Acuático, sino que fue más allá: declaró inadmisible la demanda presentada por Juan Monteverde y otros tres concejales de Ciudad Futura.
En un fallo contundente, la Cámara respaldó el argumento que la Municipalidad sostuvo desde el inicio: las diferencias políticas deben resolverse en el Concejo Municipal y no trasladarse a los tribunales. De esta manera, se desestimó la paralización de las obras resolviendo la cautelar y la cuestión de fondo.
La resolución advierte que la Justicia “no es un tercer ámbito de deliberación a disposición de las minorías ni una instancia revisora de la política” y sostiene que admitir este tipo de planteos significaría “convertir a los jueces en árbitros de las disputas políticas internas”.
El tribunal cuestionó así que un grupo de concejales pretendiera paralizar una obra pública mediante una presentación judicial, sin que el propio Concejo Municipal hubiera impulsado institucionalmente ese reclamo.
Pero el fallo también dejó expuestas las contradicciones respecto de las obras de Costa Norte. Inicialmente, los concejales pidieron paralizar toda la intervención. Después afirmaron que sólo pretendían detener el Parque Acuático y que las demás mejoras debían continuar.
La Cámara advirtió que ese cambio de posición no fue acompañado por una modificación formal del pedido ni por estudios que demostraran que era posible separar las obras. El juez Galfré señaló que “esa precisión no fue acompañada por una reformulación del objeto de la cautelar”, ni por estudios técnicos que demostraran “la factibilidad de la separación de la obra”.
La falta de pruebas fue otro de los cuestionamientos centrales. Los magistrados señalaron que ninguno de los cuatro concejales había acreditado un perjuicio propio que justificara su intervención judicial. Incluso observaron que las pruebas ofrecidas consistían principalmente en iniciativas que ellos mismos habían presentado en el Concejo Municipal.
“El hecho que se propone probar no es un perjuicio sufrido por los actores, sino la afectación a las atribuciones del Concejo”, sostiene la resolución, que además señala que los propios demandantes reconocían al cuerpo legislativo como el ámbito donde debía tramitarse el conflicto.
Finalmente, el fallo también contradijo el dictamen de la Procuración de Segunda Instancia, que había recomendado admitir el recurso de Monteverde y que los concejales habían presentado públicamente como un respaldo a su reclamo. La Cámara recordó que esa opinión no era vinculante y resolvió exactamente lo contrario: declaró inadmisible la demanda.
De esta manera, el tribunal rechazó el intento de judicializar una diferencia política y ratificó que las disputas entre los órganos de gobierno deben resolverse a través de los mecanismos institucionales correspondientes.
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