Dólar

Dólar Oficial:$1355 / $1405
Dólar Blue:$1415 / $1435
Dólar Bolsa:$1409 / $1410.5
Dólar Contado con liquidación:$1451.3 / $1451.8
Dólar Mayorista:$1378.5 / $1387.5
Economía

Preocupación para monotributistas: ahora ARCA supervisa transferencias que ingresan a billeteras virtuales

El foco del nuevo esquema está en los datos que las propias plataformas digitales remiten al fisco. Aplicaciones como Mercado Pago, Ualá, Personal Pay, Naranja X y otros servicios fintech están en la lista.

En los últimos días la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) encendió las alarmas entre monotributistas de todo el país. El organismo comenzó a aplicar recategorizaciones de oficio y, en algunos casos, a notificar exclusiones del régimen simplificado, basándose en información cruzada sobre movimientos financieros registrados en billeteras virtuales y plataformas de pago digital durante 2024 y 2025.

¿Qué está haciendo ARCA y por qué?

El foco del nuevo esquema de fiscalización está en los datos que las propias plataformas digitales remiten al fisco. Aplicaciones como Mercado Pago, Ualá, Personal Pay, Naranja X y otros servicios fintech vienen reportando acreditaciones, saldos y transacciones de sus usuarios desde hace tiempo, y ahora ese flujo de información se utiliza para verificar si los ingresos declarados por los monotributistas coinciden con lo registrado electrónicamente.

Según expertos tributarios, el organismo analiza el perfil integral del contribuyente, sumando todos los acreditados en distintas billeteras y comparándolos con la facturación informada ante ARCA. Cuando hay diferencias sustanciales —es decir, cuando los movimientos digitales exceden los límites de la categoría en la que está inscripto un contribuyente— el sistema activa una recategorización automática.

Recategorización automática y exclusiones: cómo funciona el mecanismo

El proceso no se limita a un simple cruce de datos numéricos. El sistema de recategorización de oficio se basa en un marco normativo que permite a ARCA ajustar la categoría fiscal sin necesidad de intervención previa del monotributista. Las notificaciones se envían al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, y este tiene un plazo de 15 días hábiles para presentar un descargo o aportar documentación que justifique por qué ciertos ingresos no deberían computarse como tales.

Este plazo para apelar es clave: si no se presenta ninguna defensa dentro de esos 15 días, la recategorización se confirma y puede implicar un cambio de categoría —con todo lo que ello conlleva en términos de obligaciones tributarias— o incluso la salida del régimen simplificado.

Comentarios

5