
El exjugador de Los Pumas Patricio Albacete fue procesado por la Justicia en una causa por violencia de género, luego de la denuncia presentada por su exesposa, Pamela Pombo, quien además viralizó un video donde se observa una de las agresiones sufridas.
La resolución judicial incluye cargos por privación ilegítima de la libertad y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, aunque el procesamiento fue dictado sin prisión preventiva.
Según surge del expediente, la investigación se centró en al menos cinco hechos de violencia física y un episodio de hostigamiento. El juez consideró que los ataques no podían analizarse de forma aislada, sino como parte de una dinámica sostenida de control, intimidación y agresión dentro de la relación.
De acuerdo con la resolución judicial, los episodios identificados como “Hechos N°1 y 2” fueron encuadrados como casos de privación ilegítima de la libertad agravada por el vínculo, además de violencia física.
En uno de esos hechos, Albacete habría encerrado a Pombo dentro del departamento ubicado en la calle Libertad 1542, en la Ciudad de Buenos Aires, impidiéndole salir durante aproximadamente veinte minutos. Según consta en el fallo, mientras la mujer intentaba retirarse, el exrugbier le habría dicho: “De acá no te vas”.
🚨 PAMELA POMBO DENUNCIÓ A SU EX PAREJA, EL RUGBIER PATRICIO ALBACETE Y REVELÓ EL VIDEO DE UNO DE LOS ATAQUES
– Vía @SQP_oficial
– Hay denuncia en la justicia civil y se dictó una medida de restricción de acercamiento para el ex Puma por 90 días. pic.twitter.com/N2T2Ol4ByZ— Vía Szeta (@mauroszeta) April 25, 2026
El segundo episodio ocurrió luego de una agresión física, cuando el acusado habría vuelto a interceptar a Pombo mientras ella intentaba abandonar el domicilio. Los denominados “Hechos N°3, 4 y 5” fueron calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, en función de los artículos 89 y 92 del Código Penal, vinculados al artículo 80, incisos 1° y 11°.
En la resolución, el magistrado sostuvo que existía una misma lógica de violencia sostenida dentro del vínculo entre ambos. El fallo remarca que los hechos deben analizarse como parte de “una misma dinámica vincular atravesada por violencia física, intimidación y control”.
Sobre esa base, el juez concluyó que se encuentran acreditados los elementos necesarios para avanzar con el procesamiento penal del exdeportista, tanto desde el aspecto objetivo como subjetivo de los delitos investigados. Además, señaló que no surgieron elementos que pudieran afectar la culpabilidad del imputado.
En relación al denominado “Hecho N°6”, el juez hizo referencia a situaciones de hostigamiento denunciadas por Pombo y al temor que atravesaba la víctima. La resolución judicial menciona que la mujer necesitaba mantener conversaciones únicamente en sectores donde hubiera cámaras de seguridad, situación que para el magistrado forma parte del contexto de violencia de género investigado.
Para fundamentar el delito de privación ilegítima de la libertad, el fallo citó doctrina y jurisprudencia que sostienen que no es necesario impedir completamente la movilidad de una persona para configurar el delito. En ese sentido, se indicó que alcanza con que la libertad ambulatoria se vea “restringida o condicionada en los límites queridos por la voluntad del sujeto activo”.
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