
A instancias del Ministerio Público Fiscal (MPF) y en el marco de una causa que tramita la Sede Fiscal Descentralizada Rafaela, el juez federal Aurelio Cuello Murúa resolvió procesar por el delito de lavado de activos a Héctor Argentino Gallardo, quien en 2018 fue condenado a 14 años de prisión por narcotráfico.
La investigación está a cargo del fiscal federal Jorge Gustavo Onel, titular de la sede fiscal interviniente, y contó además con la participación de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), dirigida por el fiscal general Diego Velasco, y de la Unidad de Información Financiera (UIF), que desarrollaron investigaciones paralelas en el marco del expediente.
Los detalles de la resolución judicial
La resolución se dictó en el expediente FCB 12829/2014, iniciado para investigar maniobras destinadas a introducir en el mercado legal dinero proveniente del narcotráfico. Gallardo ya había sido condenado en 2018 a 14 años de prisión por el Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba por organización y financiamiento para el transporte y comercialización de estupefacientes, condena confirmada en 2019
El magistrado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Gallardo y ordenó trabar un embargo judicial sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 30 millones de pesos, como medida cautelar en el marco de la causa por presunto lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas.
La medida se dictó tras el requerimiento fiscal presentado por el MPF, que dio origen a la posterior resolución firmada por el juez Cuello Murúa. Desde el Ministerio Público Fiscal indicaron que la decisión se adoptó luego de analizar los elementos reunidos en la investigación, que se enmarca en la persecución de maniobras destinadas a dar apariencia de legalidad a fondos de origen ilícito.
La investigación por lavado se inició en 2014 en Córdoba, en conexión directa con la causa por narcotráfico. El objeto fue determinar si Gallardo había desplegado maniobras económicas para dar apariencia lícita a fondos ilícitos, mediante la adquisición de bienes muebles e inmuebles . En esa línea, intervinieron la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) y la Unidad de Información Financiera (UIF), que realizaron investigaciones paralelas y aportaron legajos técnicos contables y legales. La UIF, además, se constituyó como querellante .
El conflicto de competencia entre la Justicia Federal de Córdoba y la de Rafaela fue finalmente resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que determinó que el expediente debía tramitar en Santa Fe, dado que el centro de negocios y adquisición de bienes se ubicaba en la localidad de Frontera .
Las once operaciones bajo sospecha
Según el requerimiento fiscal, Gallardo habría realizado once operaciones entre 2011 y 2013, período en el que puso en circulación dinero proveniente del tráfico de estupefacientes, convirtiéndolo en bienes registrables para simular su origen lícito .
Entre las operaciones detectadas figuran:
- Compra de un semirremolque marca Krone en diciembre de 2011 .
- Adquisición de dos lotes en Santiago del Estero por $245.000 en febrero de 2013 .
- Compra de una camioneta Ford Ranger y posterior venta en 2012 .
- Adquisición de una casa rodante Mercedes Benz a nombre de su pareja, Paola Andrea Ríos .
La pesquisa determinó que varias de esas operaciones se realizaron utilizando a Ríos como “prestanombre” o “testaferro”, ya que carecía de actividad económica lícita que justificara tales adquisiciones .
Los informes de ARCA (ex AFIP), DNRPA y registros inmobiliarios de Santa Fe, Misiones y Santiago del Estero evidenciaron que el volumen patrimonial excedía ampliamente los ingresos declarados por Gallardo, quien incluso presentó declaraciones juradas en cero y omitió presentaciones fiscales clave.

La UIF ya había advertido en 2014 un incremento patrimonial significativo no justificado, incluyendo múltiples inmuebles y rodados adquiridos en un corto período . El juez sostuvo que las once operaciones no constituyen hechos independientes sino un único delito continuado de lavado de activos, ejecutado con un dolo unívoco: ocultar el origen ilícito de los fondos provenientes del narcotráfico .
La figura aplicada es la prevista en el artículo 303 del Código Penal, que reprime con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces el monto de la operación a quien convierta, transfiera, administre o disimule bienes provenientes de un ilícito penal .
Además, el tribunal analizó la vigencia de la acción penal frente al planteo de prescripción formulado por la defensa. El juez rechazó ese pedido y entendió que la citación a indagatoria constituyó acto interruptivo de la prescripción antes de cumplirse el plazo máximo legal , criterio que quedó plasmado expresamente en la resolución . También se evaluó el umbral objetivo de punibilidad tras la reforma introducida por la Ley 27.739, concluyéndose que la sumatoria de las operaciones supera ampliamente el equivalente a 150 salarios mínimos vigentes al momento de los hechos .
Prisión preventiva y embargo millonario
En cuanto a la situación procesal, el juez convirtió la detención en prisión preventiva, al considerar configurado el riesgo procesal, especialmente peligro de fuga, en función de la gravedad de los hechos y la expectativa de pena .
Respecto del embargo, el magistrado fundamentó que la medida cautelar tiene por objeto asegurar una eventual pena pecuniaria y las costas del proceso, incluyendo tasa de justicia y honorarios . Por ello, ordenó trabar embargo hasta cubrir $30.000.000, con inhibición general de bienes en caso de incumplimiento .
En la parte resolutiva, el tribunal dispuso: “RECHAZAR la solicitud de sobreseimiento por prescripción” y “DICTAR el PROCESAMIENTO de HÉCTOR ARGENTINO GALLARDO (…) por considerarlo presunto autor penalmente responsable del delito de lavado de activos” .
Con esta decisión, la Justicia Federal de Rafaela avanza sobre la dimensión económica del entramado criminal que ya le valió a Gallardo una condena por narcotráfico. El foco ahora está puesto en determinar el alcance definitivo del patrimonio presuntamente blanqueado y las responsabilidades penales que puedan derivarse en la etapa de juicio.
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