Tras el vencimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), la provincia comunicó cómo seguirá la situación en el territorio santafesino hasta el 9 de julio. En el documento firmado por Omar Perotti, dieron a conocer que volverán las clases en Rosario en modalidad presencial.
Asimismo, detallaron normas relativas al comercio, esparcimiento y actividad recreativa o religiosa.

Comercios
- La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, continuará hasta las 19 horas.
- El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del 30%.
Locales gastronómicos
- Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 06hs y las 19hs, con un aforo máximo del 30%.

Restricción a la circulación
- En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 06 hs hasta las 20 hs.
- A partir de las 20 hs y hasta las 06 hs del día siguiente sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.
Quedan exceptuados de la restricción quienes cumplan con su actividad laboral o aquellos que estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas).
Actividades recreativas
- Sigue prohibida la practica de deportes grupales de contacto -aire libre o espacios cerrados- y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales no habilitadas por la Nación.
de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales. - Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
- Gimnasios, clubes, natatorios y establecimientos afines pueden abrir sus puertas bajo modalidad de entrenamiento. No deberán superar las 10 personas.

Reuniones sociales
- Se prohíben los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.
Actividades religiosas
- Continúan autorizadas las actividades religiosas sujetas a la condición de implementación y cumplimiento de los protocolos específicos oportunamente aprobados, con un aforo del 30% y manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.
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