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Política

Reforma laboral: qué cambia para los trabajadores tras las 28 modificaciones aprobadas por el Senado

Vacaciones, indemnizaciones por despido y banco de horas son algunos de los puntos que tendrán impacto inmediato tras la sanción del nuevo régimen laboral, que fue aprobado en las primeras horas de este jueves luego de intensas negociaciones.

Luego de incorporar 28 modificaciones en la previa de su tratamiento, el Senado aprobó en las primeras horas de este jueves el proyecto de reforma laboral, resultado de semanas de negociaciones entre el Gobierno, el sector empresarial y los gremios. Si bien varios puntos se mantuvieron sin cambios, el texto final detalla una serie de disposiciones que impactarán de manera directa en las condiciones de trabajo.

Entre los aspectos más relevantes se destacan los cambios en el régimen de vacaciones, indemnizaciones por despido y la implementación del banco de horas, tres ejes centrales del nuevo marco normativo.

Vacaciones

La ley establece que las vacaciones anuales deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleadores y trabajadores podrán acordar, de común acuerdo, el goce de las vacaciones fuera de ese período.

La fecha de inicio deberá ser notificada por escrito al trabajador con una anticipación mínima de 30 días, aunque las Convenciones Colectivas de Trabajo podrán fijar mecanismos distintos según la actividad.

Como novedad, el régimen habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea inferior a siete días corridos. Además, cuando las vacaciones no se otorguen de manera simultánea a todo el personal, el empleador deberá organizarlas de modo tal que cada trabajador pueda gozarlas al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

Indemnizaciones por despido

En casos de despido sin justa causa, el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año.

A diferencia del régimen vigente, quedan excluidos de la base conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) o premios de pago no habitual. El monto de la indemnización tendrá un tope de tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, y no podrá ser inferior al 67% del salario mensual, ni menor a un mes de sueldo.

La percepción de la indemnización implica la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, salvo acciones penales. Asimismo, los convenios colectivos podrán reemplazar este sistema por fondos o regímenes de cese laboral a cargo del empleador.

En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a una indemnización equivalente a la de despido. El empleador será el único responsable del pago, incluso cuando recurra al Fondo de Asistencia Laboral, cuya utilización exige un procedimiento formal y una transferencia al trabajador dentro de los cinco días hábiles.

La norma también habilita el pago en cuotas de indemnizaciones judiciales: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, con actualización por inflación más un 3% anual de interés.

Banco de horas

La reforma introduce formalmente el banco de horas, que permitirá compensar horas extraordinarias mediante descansos o jornadas reducidas en otros días. Este régimen deberá ser acordado por escrito entre empleador y trabajador, y la prestación de horas extras será siempre voluntaria.

El sistema contempla distintas modalidades de compensación, como horas extras tradicionales, francos compensatorios o bancos de horas, siempre respetando los límites de jornada y los descansos mínimos legales.

Estos acuerdos también podrán celebrarse entre el empleador y la representación sindical. La norma establece descansos mínimos de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales, y permite calcular la jornada máxima sobre la base de promedios, según lo establezcan las leyes o convenios colectivos vigentes.

Con la sanción del proyecto, la reforma laboral entra en una nueva etapa y abre un escenario de cambios significativos en las relaciones de trabajo, con efectos directos tanto para trabajadores como para empleadores.

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