
La Agencia Nacional de Seguridad Vial reguló el uso de monopatines y patinetas eléctricas en la vía pública. El organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dictó una disposición que establece que los mismos solo podrán circular por las ciudades (calles y avenidas).
La velocidad máxima será 30 km/h y la utilización del casco obligatoria. Además, este tipo de vehículos deberán poseer un sistema de freno que permita una detención total e iluminación delantera y trasera.

Esta nueva disposición aclara que se prohíbe su uso a menores de 16 años y que sólo podrá circular una persona, sin acompañante. Por otro lado, establece que para todas aquellas jurisdicciones que se encuentren adheridas a las leyes nacionales Nº 24.449, Nº 26.363 y sus normas reglamentarias, será aplicable el régimen de sanciones y faltas establecidas por las mismas.
La medida se dio luego que detectaran un hombre que conducía un monopatín por la Autopista Panamericana. Según indicaron, este hecho “puso en evidencia la necesidad de actualizar la normativa para que se contemplen las nuevas tecnologías vehiculares”.
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