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Economía

RIMI: el Gobierno reglamentó incentivos para inversiones pyme

El nuevo régimen apunta a impulsar proyectos productivos de micro, pequeñas y medianas empresas con beneficios fiscales, devolución de IVA y amortización acelerada por dos años.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una herramienta orientada a potenciar las inversiones productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), a través de beneficios fiscales y mecanismos de devolución anticipada de impuestos. La medida fue oficializada mediante el Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial.

El objetivo central del nuevo esquema es promover el desarrollo económico, fortalecer las cadenas de valor, mejorar la competitividad de distintos sectores, incrementar exportaciones y fomentar la creación de empleo, con foco en el entramado productivo pyme.

Según la normativa, podrán acceder al régimen las empresas que cuenten con certificado MiPyME vigente, incluyendo hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, al inicio del ejercicio fiscal en el que concreten su primera inversión. También podrán adherirse entidades sin fines de lucro que desarrollen actividades productivas y cumplan con los parámetros establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

En cuanto a los montos mínimos exigidos, el decreto fijó escalas según el tamaño de la empresa: US$150 mil para microempresas, US$600 mil para pequeñas, US$3,5 millones para medianas tramo 1 y US$9 millones para medianas tramo 2.

El RIMI alcanza inversiones en bienes de capital, informática, telecomunicaciones, infraestructura productiva y obras, siempre que estas últimas tengan un grado de avance inferior al 30% al momento de entrada en vigencia del régimen. También incluye beneficios especiales para el sector agropecuario, como la instalación de sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes.

Uno de los puntos destacados es la implementación de un régimen de amortización acelerada y la posibilidad de acceder a la devolución de saldos de IVA, con un tope equivalente al 50% del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto. La asignación de esos fondos se realizará por orden de antigüedad de los saldos acumulados.

El plazo para concretar las inversiones será de dos años, contados desde la entrada en vigencia de las normas complementarias que aún deberán dictar la ARCA y las secretarías de Energía y Agricultura, Ganadería y Pesca.

En ese sentido, especialistas tributarios advirtieron que, si bien la reglamentación representa un avance importante, todavía restan definiciones operativas para que las empresas puedan adherirse formalmente.

El CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, señaló que “el régimen da un paso importante hacia su operatividad, aunque no está listo todavía para que las empresas adhieran formalmente”.

Además, remarcó que aún no están definidos el formulario de adhesión, el mecanismo para solicitar la devolución anticipada del IVA ni la forma de acreditar el porcentaje de avance en obras en curso.

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