
Con el objetivo de acompañar a los productores mediante beneficios fiscales y administrativos, el Gobierno de Santa Fe, a través del Ministerio de Desarrollo Productivo, dispuso la prórroga de la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario como consecuencia de la prolongada sequía que afecta a distritos del departamento 9 de Julio y compromete seriamente la producción agrícola y ganadera.
La medida fue establecida mediante el Decreto Nº 3184/25 y prorroga lo dispuesto anteriormente por el Decreto Nº 0435/25. Rige desde el 1 de septiembre de 2025 y se extenderá hasta el 28 de febrero de 2026, abarcando a las localidades de Santa Margarita, San Bernardo, Villa Minetti, Pozo Borrado, Tostado, Logroño, Campo Garay, Esteban Rams y Montefiore. Quedaron exceptuadas Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis, donde se verificaron mejoras productivas.
Al respecto, el ministro de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini, señaló que “con esta decisión, el Gobierno encabezado por Maximiliano Pullaro refuerza su acompañamiento al sector agropecuario, brindando herramientas que permiten mitigar el impacto de la sequía y sostener la actividad productiva en una de las regiones más afectadas de la provincia”.
Trámites y acceso a los beneficios
De acuerdo con la normativa, los productores que ya cuenten con certificados de Emergencia Agropecuaria pasarán automáticamente a la condición de Desastre, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Aquellos que posean certificados de Desastre Agropecuario mantendrán dicha condición y quedarán eximidos de nuevos actos administrativos.
Los productores que aún no hayan presentado la declaración jurada y deseen acceder a los beneficios deberán iniciar el trámite a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea), completando el formulario correspondiente en el sitio oficial https://www.santafe.gov.ar/emergencia-agro/.
En el caso de los productores apícolas, la presentación deberá realizarse mediante el sistema Proap, ingresando a www.santafe.gob.ar/proap/login, en la sección de Emergencia Agropecuaria.
La normativa establece como fecha límite el 29 de enero para la presentación de las declaraciones juradas, aunque faculta al Ministerio de Desarrollo Productivo a prorrogar dicho plazo si las circunstancias lo requieren.
Beneficios fiscales
Para los productores con certificados de Emergencia Agropecuaria, la prórroga contempla el diferimiento de los vencimientos de las cuotas quinta y sexta del año 2025 y la primera cuota del año 2026 del Impuesto Inmobiliario, conforme a los calendarios impositivos vigentes.
En tanto, quienes cuenten con certificados de Desastre Agropecuario accederán a la condonación de esas mismas cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural o Urbano. En los casos en que dichos tributos ya hubieran sido abonados, la Administración Provincial de Impuestos (API) emitirá certificados de crédito fiscal o realizará la devolución correspondiente, según lo establezca la reglamentación.
Finalmente, el decreto dispone la suspensión por 180 días de la iniciación y sustanciación de juicios y acciones administrativas vinculadas al cobro de impuestos, una vez finalizado el período de vigencia de la Emergencia y/o Desastre Agropecuario, en los términos previstos por la Ley Nº 11.297.
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