
El juez federal de Campana Adrián González Charvay declaró este lunes la inconstitucionalidad del veto del presidente Javier Milei a la Ley 27.793 de emergencia en Discapacidad, una iniciativa que había sido sancionada por el Congreso el 10 de junio último.
En la resolución, el magistrado dispuso “hacer lugar parcialmente a la acción de amparo” interpuesta por una familia con dos hijos de 11 años, quienes padecen “trastornos generalizados de desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”.
Según consignó la agencia Noticias Argentinas, la decisión judicial declaró específicamente la invalidez del Artículo 3 del Decreto 534/2025 y la medida aplica únicamente al caso concreto de los demandantes, por lo que no tiene alcance general.
A pesar de ello y aunque el Gobierno puede apelar la medida, este fallo representa la primera resolución que anula los efectos del veto presidencial en materia de discapacidad. En consecuencia, sienta un precedente y abre la puerta a que se presenten recursos de amparo similares en otros juzgados del país.
La resolución judicial responde a una demanda iniciada por dos personas contra el Estado Nacional y tiene efectos directos sobre las prestaciones que reciben los dos menores de edad involucrados en la causa.
Las implicancias inmediatas del fallo
- Amparo a favor: la Justicia hizo lugar parcialmente al amparo presentado por dos personas, cuyas iniciales son O.G.J. y D.R.N.
- Orden a la obra social: el fallo ordena que se comunique a la obra social de dos menores (B.N. e Y.N.) para que adecúe sus prestaciones de acuerdo a lo que establecía la ley de emergencia, ahora restituida para ellos.
- Costas a cargo del Estado: el juez impuso que los costos del proceso judicial queden a cargo del Estado Nacional.
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