
Una decisión judicial sin precedentes en la provincia de Santa Fe ordenó que el monto de una cuota alimentaria incumplida de manera reiterada sea incorporado en la factura del servicio eléctrico del deudor. La resolución fue dictada por la jueza de familia Andrea Brunetti, quien dispuso que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incluya el importe correspondiente en la boleta de luz del demandado.
El fallo, considerado inédito en el ámbito judicial santafesino, busca garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias cuando las herramientas tradicionales resultan insuficientes. Las directivas impartidas a la empresa estatal ya se encuentran firmes y abren el interrogante sobre cómo se instrumentará técnicamente el ítem judicial dentro de la factura del servicio.
La medida fue ordenada el jueves pasado por el Juzgado de Familia N°11, luego de que los asesores legales de la madre de la menor propusieran este mecanismo ante el fracaso de otras acciones judiciales. El demandado, padre de una hija menor de edad, reside en una localidad de la provincia y presenta un historial de incumplimiento reiterado.
“Ya comunicamos la orden judicial a la EPE para que nos informe de qué manera la va a instrumentar”, explicó la jueza de familia Andrea Brunetti, quien remarcó que se trata de una carga impuesta a la empresa para dar cumplimiento a una orden judicial válida. En ese sentido, precisó que el medidor se encuentra vinculado directamente a la persona demandada y al domicilio que habita.
La jueza subrayó que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental, y recordó que el interés superior del niño debe prevalecer por sobre los derechos de los adultos. En esa línea, mencionó que el Poder Judicial ha recurrido en los últimos años a medidas “no tradicionales” para forzar el cumplimiento, como la prohibición de salida del país, el impedimento de ingreso a estadios de fútbol, la retención del carnet de conducir y otras restricciones de carácter civil.
“Estas medidas extremas se otorgan solo cuando se acredita que se trata de un incumplidor reiterado y siempre que exista razonabilidad”, aclaró Brunetti. Como antecedente, recordó que la primera resolución que prohibió salir del país a un deudor alimentario data del año 2010.
La decisión vuelve a poner en debate los límites y alcances de las herramientas judiciales para asegurar el cobro de cuotas alimentarias y refuerza la tendencia a priorizar mecanismos eficaces cuando está en juego el bienestar de niños, niñas y adolescentes.
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