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Economía

Vicentín: la justicia falló en contra de una maniobra de Molinos Agro y Dreyfus

Un fallo clave para la continuidad de Vicentín.

El juez Fabián Lorenzini y la Sindicatura que entiende en el concurso de Vicentín SAIC fallaron contra un pedido que habían hecho las firmas Louis Dreyfus Company y Molinos Agro. La pretención de ambas -a menos de días del final del cramdown que debe resolver la continuidad de la firma- era que se excluya una de las propuestas de pago que había hecho su competidora, la corredora Grassi.

Para analistas avezados, la solicitud fue extemporánea y no tuvo otro objetivo que hacer fracasar el proceso y facilitar un “carancheo” de activos de Vicentín, que podría beneficiar a Molinos Agro. En concreto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, requiere a Dreyfus y Molinos “que eliminen de su portal de recepción de conformidades cualquier mecanismo que pueda inducir a los acreedores a revocar apoyos otorgados a otros postulantes”.

La medida judicial, conocida este miércoles, surge tras una presentación realizada por Grassi. El magistrado, citando el artículo 48 inciso 4° del régimen concursal, señaló que la norma “favorece la libre y múltiple elección de los acreedores” y aclaró que la resolución busca preservar formalmente la continuidad del proceso de salvataje sin pronunciarse todavía sobre la validez de las conformidades ni sus posibles revocaciones.

Antes, la Sindicatura había resuelto: “Respecto de las eventuales exclusiones de voto previstas en el art. 45 LCQ están previstas en relación a la concursada y para el período de exclusividad. Una vez más, cuando el art. 48 remite a las reglas de mayorías aplicables para el salvataje, lo hace en relación a las mayorías y requisitos de forma, por lo que en principio, tratándose de prohibiciones o restricciones no se deberían aplicar analógicamente sin una remisión legal expresa”. Lo que equivale a decir que la exclusión de acreedores no aplica para una oferta de cramdown presentada por una empresa que no es la que está siendo concursada, como es el caso de la propuesta realizada por Grassi SA.

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