
A más de dos años de la tragedia ocurrida en la avenida Paraguay de la ciudad de Salta, la Justicia dictó este lunes una condena de 17 años de prisión para Luciano Nahir López, el conductor que en marzo de 2024 provocó un siniestro vial que dejó cinco muertos y seis heridos. El fallo fue emitido por el Tribunal de Sentencia provincial, que además ordenó su traslado inmediato a la Unidad Carcelaria 1.
Los jueces Gabriela Romero Nayar, Victoria Montoya Quiroga y Pablo Farah lo hallaron culpable de cinco homicidios simples, lesiones graves a dos personas y lesiones leves a otras dos, en una resolución unánime que marca una de las penas más severas en Argentina para un hecho de estas características, bajo la figura de dolo eventual.
Las víctimas fatales fueron Florencia Acosta, Sergio Veisaga, Nahuel Brian Digan, Karen Marín y Ruth Tabarcache, quienes murieron tras ser embestidos por el vehículo que conducía López.
Durante el juicio, el fiscal Daniel Espilocín, de la Fiscalía Penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, sostuvo que el hecho no fue un accidente sino el resultado de una conducta deliberadamente riesgosa.
“No fue un accidente”, afirmó durante su alegato, al describir una conducción temeraria en una zona con alta circulación de peatones.
Las pruebas fueron contundentes: según las pericias, López manejaba a 103,2 km/h en un sector donde la velocidad máxima es de 60 km/h, y de 20 km/h para quienes egresan de boliches cercanos.
Además, el análisis toxicológico determinó que tenía 1,62 gramos de alcohol por litro de sangre, más de tres veces el máximo permitido, agravado por la normativa de Tolerancia Cero vigente en la provincia. En el test realizado horas después, registró 1,02 g/l, mientras que su acompañante, Mamaní Oganeku, dio 0,39 g/l.

El propio acompañante contradijo la versión del acusado —quien negó haber bebido— y aseguró que ambos habían consumido alcohol antes y durante su estadía en un boliche.
Para la fiscalía, el punto central fue probar que López era consciente del riesgo y aun así decidió continuar, lo que configura el dolo eventual. Según la acusación, el conductor violó múltiples normas de tránsito: giró bruscamente en la rotonda de Cofruthos, cruzó dos semáforos en rojo, ignoró la línea de frenado y no redujo la velocidad pese a la presencia de peatones.
Las pericias accidentológicas indicaron que perdió el control del vehículo tras pasar por el boliche La Rosa y el bar El Divino, embistiendo a personas que caminaban por la banquina.
Uno de los testimonios clave fue el del perito bioquímico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), quien explicó los efectos del alcohol en esas condiciones: “Con este nivel de alcohol en sangre, el conductor perdió los reflejos, tenía visión poco clara e ignoró el entorno”.

También fueron determinantes las imágenes de una cámara de seguridad cercana. En ese sentido, el fiscal remarcó: “Una imagen vale más que mil palabras”, al sostener que los registros muestran que el acusado perdió el control sin que existiera una maniobra imprevista de terceros.
Durante el juicio, la defensa intentó que el caso fuera considerado como homicidio culposo, es decir, sin intención de causar daño, y pidió la absolución por homicidio simple. Sin embargo, el Tribunal descartó esa postura.
El proceso también incluyó testimonios cuestionados por la fiscalía. En particular, se señaló que algunos testigos tenían vínculos con el acusado o presentaban inconsistencias. Uno de los casos más llamativos fue el de una mujer que, según se indicó, tenía “tendencia a la fabulación”. La defensa intentó retirar su declaración alegando que habría solicitado beneficios para sostener su versión, pero el Tribunal rechazó el planteo, ordenó el secuestro de su celular y remitió el caso a la fiscalía por posible falso testimonio.
Por su parte, la querella acompañó la acusación y solicitó una pena aún mayor, de 20 años de prisión. Finalmente, el Tribunal fijó la condena en 17 años, considerando la gravedad del hecho y la responsabilidad del acusado.
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