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Opinión

Contragolpe

Edery fue denunciado por Gutiérrez.

Previo al fin de semana largo hubo un clima agitado en la Justicia santafesina. El comienzo del juicio a Esteban Alvarado tuvo algunos fuegos de artificio informativos en cuanto a la relación entre el poder y el narcotráfico, la Corte falló respecto a los súper fueros de los diputados y senadores locales, y el Presidente del máximo tribunal, Rafael Gutiérrez, denunció ante la Auditoría del MPA a Matías Edery por sus dichos en una radio respecto a la presencia de Traferri en la Junta de Seguridad.

La denuncia del presidente de la Corte Suprema santafesina a Matías Edery llegó a las pocas horas del fallo del máximo tribunal sobre los fueros. Ante la Auditoría del Ministerio Público de la Acusación, presentó un escrito pidiendo que se investigue al fiscal por declaraciones realizadas en “Aire de Santa Fe”, una radio de la capital provincial, en donde sentenció que la presencia de Traferri en la Junta Provincial de Seguridad era “una burla a la sociedad santafesina”, y que “en la pochocleada del jueves, además de Traferri, estaba Gutiérrez, y va para demostrar que Traferri es gente de él”.

El Presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez.

Ese exabrupto, según el letrado, no corresponde a un fiscal que está intentando investigar al senador y por eso inició el expediente. Es, sin dudas, un contraataque de este sector del poder a un esquema rosarino que viene pujando por avanzar en los espacios que se disputan en el MPA y en la justicia en general.

Esta decisión le puede costar un apercibimiento a Edery, y es un elemento más de presión contra el trabajo de los fiscales que intentaron avanzar contra estructuras que otros nunca se animaron. Anteriormente, el mismo senador los había denunciado por espionaje ilegal, por haber solicitado el cruzamiento de llamadas del sanlorencino desde el celular oficial de la legislatura. En aquel entonces, los fiscales sostuvieron que “es muy difícil” avanzar en investigaciones cuando desde el acusado se goza con fueros ilimitados y se reciben ataques constantes a los investigadores.

La ley de disciplinamiento sigue vigente, aunque carece de lógica alguna, y la Comisión Bicameral de Acuerdos puede avanzar en cualquier momento contra el funcionario judicial que se desalinee o se rebele, y eso pone en jaque al sistema acusatorio santafesino que encuentre algún indicio de participación de cualquier legislador, o un amigo de un legislador, o un amigo de la Corte. O ambas.

La auditora del MPA inicia un proceso de recolección de pruebas –alcanzará con el audio de la radio-, y determinará si corresponde o no una sanción. Por otra parte, Edery se defenderá del caso presentando que no fue en público su declaración, sino que fue un audio de Whatsapp que él no sabía que iba a ser utilizado para la radio. Además, se generaron suspicacias porque la nota de la denuncia la distribuyó sin firma por los medios, y la hizo llegar el abogado de Traferri.

 

María Cecilia Vranicich, la auditora, tiene en sus manos una nueva decisión que puede terminar en una sanción para un fiscal, y eso acelera los tiempos en la discusión de reformular la metodología de sanciones para el MPA.

Contrareloj, se está gestando un nuevo proyecto que es avalado por el gobierno provincial y por la oposición en la Cámara de Diputados. Jorge Baclini se comprometió a la redacción del mismo y lo esperan con ansias para poder enmendar viejos errores que terminaron con este sistema de disciplinamiento.

La Corte y los súper fueros

Pasó de todo. Yendo por partes, el fallo de la corte vino a ratificar la postura de Traferri respecto a la constitucionalidad del Artículo 27 del Código Procesal Penal, y así mantiene sus fueros absolutos con la imposibilidad de que los fiscales puedan avanzar en la acusación contra el senador. Más allá de eso, hay matices entre los magistrados en sus argumentos, pese a que 5 de ellos vieron a la norma con constitucional.

La votación fue 5 a 1 a favor de la constitucionalidad del Art. 27 del CPP provincial.

Entre los argumentos de fondo, Falistocco, Netri y Gastaldi tuvieron una visión similar a la hora de la interpretación. Los fueros no son ilimitados, protegen al legislador del sometimiento a proceso penal por delitos cometidos en el ejercicio de su función, pero no pueden cubrir cualquier delito, ni garantizar la impunidad de ningún legislador en el caso de delitos comunes. Además, la audiencia imputativa sólo tiene carácter informativo, y por lo tanto no afecta la labor parlamentaria del legislador, eje clave en la redacción del artículo que habla de los fueros.

Con diferencias, Spuler y Gutiérrez también declaran la constitucionalidad del Artículo 27 del Procesal Penal. Sostienen la validez del Código Procesal Penal y las inmunidades que allí se detallan en pleno ejercicio. Sin embargo, hacen una salvedad: al estar suspendida la prescripción de la acción penal solo mientras dura el mandato, nada impide que cuando el termine el plazo del legislador la investigación pueda seguir avanzando, y en su caso pueda ser condenado. Por lo tanto argumentan que el artículo no garantiza ninguna impunidad, pero que mientras tanto, los fueros lo protegen.

Se leyó como una chicana, y seguramente lo es, que cite el libro de Daniel Erbetta del Código Procesal Penal comentado del año 2013 para argumentar su postura. Fue comentario entre abogados, jueces y fiscales. También es lógico que con el correr del tiempo los letrados puedan cambiar de posturas, como cualquier ciudadano ante un tema en discusión.

Erbetta, en este contexto, fue el único voto en disidencia de los seis que tiene la Corte. Para él, por encima del Código Procesal Penal rige el principio básico de igualdad. Esa igualdad puede tener algunas limitaciones, como por ejemplo relacionada a estas prerrogativas legislativas, pero sólo a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones del legislador. A su vez, las normas son dinámicas y los instrumentos internacionales a los que suscribió Argentina comprometen a la lucha contra la corrupción.

Erbetta, separado de sus pares en la decisión.

Además, Erbetta dice que no es necesario declarar la inconstitucionalidad de una norma para declarar su inaplicabilidad a un caso concreto. Y este sería el caso concreto, por lo que la inmunidad proceso -deja a salvo la inmunidad de arresto y la inmunidad de opinión- no se debería aplicar.

En declaraciones en Radio Boing, Erbetta fue muy duro con la decisión de sus compañeros: “Ellos no comparten mi idea y yo no comparto la suya, tenemos distintas visiones. Acá hay un tema en juego, que es el principio de igualdad ante la ley. Hay que ser estrictos porque de lo contrario parece que algunos tienen coronita”. “Yo voté en disidencia por considerar que la decisión iba en contra de los tratados internacionales. El sentido de una inmunidad parlamentaria tiene que ver con la idea de que el legislador pueda ejercer con independencia su rol”, agregó.

Además, Ebertta expresó: “La inmunidad de proceso es algo autóctono de la provincia, que legislador sea citado a una audiencia imputativa no impide el funcionamiento normal del Senado. En ese contexto, la inmunidad no tiene sentido. Macri asumió estando procesado, y Cristina Kirchner se sometió a investigaciones siendo presidenta”.

Ahora otro tribunal de cámara debe volver a fallar, y solicitan desde la Corte que se tome como directiva y marco regulatorio el argumento del ministro Roberto Falistocco para corregir la anterior resolución de Mascali. Es una mera resolución administrativa, porque la cuestión de fondo ya está resuelta.

Así, Traferri no tendrá que enfrentar a la justicia santafesina al menos hasta que se termine su mandato como senador. Y si se estudian los plazos procesales y las apelaciones, es probable que la causa no llegue a buen puerto para los fiscales, al menos en lo que respecta a su figura. Edery y Schiappa Pietra anticiparon que apelarán la medida e irán con un recurso extraordinario a la Corte Suprema nacional.

Alvarado iba contra Pullaro

Durante el juicio a Esteban Alvarado se pudo conocer la trama de funcionamiento de las organizaciones criminales de la región. La necesidad de que sí o sí la policía esté al tanto y siendo parte de la asociación ilícita, la pata política presente y el poder de fuego y sangre que asusta a todos los presentes.

Carlos Arguelles, imputado colaborador asesinado.

La declaración del imputado arrepentido, y luego asesinado, Carlos Arguelles hizo ruido por las cosas que detalló. Especificó que Alvarado tenía planeado asesinar a Andrés “Pillín” Bracamonte, que fue el mismo Lindor el que mandó a matar a Luis Medina y su mujer, que asesinó a dos hijos de la narco Olga “Tata” Medina, y que tenía planeado un plan contra Maximiliano Pullaro cuando era ministro de Seguridad: secuestrarle al hijo y lanzar panes de marihuana desde el aire durante un partido de Central.

“Él quería hacer el plan ‘papelitos en el aire’ durante la gestión de Pullaro, al que nunca dejó de nombrar. Quería, con la avioneta, tirar en pleno partido en la cancha de Rosario Central 100, 200, 300 kilos de marihuana envuelta con el nombre de Pullaro, para que lo echen. Esto lo digo bajo juramento. Sé que me puede traer muchas consecuencias, pero entre tantos muertos, que muera uno más. Ya fue. Si va a hacer la diferencia asumo el riesgo”, narró con resignación Arguelles.

“Le quería secuestrar el hijo a Pullaro. Se había enterado en qué club iban a hacer sus actividades. Iba a intentar hacerle llegar una nota para amenazarlo de que le iba a secuestrar el hijo si no dejaba de hablar de él e investigarlo. Puede ser anecdótico porque es mi palabra contra la de él, pero es la pura verdad”, detalló el “arrepentido”.

Pullaro recibió amenazas de Alvarado en varias ocasiones.

Pullaro vivió momentos de zozobra durante su gestión producto de las amenazas de Alvarado. Recordemos, fue durante su gestión la detención, y fue el ex ministro el que se puso al frente de las investigaciones en primera persona. Tuvo que vivir un tiempo él, y toda su familia, con custodia y hasta recibió algunos intentos de atentados. Así se vive desde el poder avanzar contra las mafias.

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