
La batalla judicial en torno al Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 sumó un capítulo clave. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la suspensión interina del artículo 154 de la norma dictada por el Poder Ejecutivo, el cual derogaba la histórica Ley de Tierras Rurales y abría la puerta a la compra irrestricta de campos por parte de capitales extranjeros.
La decisión se dio en el marco de un amparo colectivo impulsado por la Asociación Civil “Árbol de Pie”, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon.
Un freno de emergencia para evitar daños
El expediente había llegado al Máximo Tribunal tras un derrotero de idas y vueltas entre el Juzgado Federal de Bariloche y la Cámara de La Plata. Si bien la Corte determinó que formalmente carece de competencia directa para resolver el fondo del asunto en esta instancia, la mayoría de los ministros consideró que el trámite procesal había dejado a los demandantes en una situación de desamparo judicial.
Invocando el Acuerdo de Escazú (el tratado internacional que garantiza el acceso a la justicia en asuntos ambientales) y la Ley General del Ambiente, la mayoría de la Corte consideró necesario dictar una medida interina de protección. El objetivo es congelar los efectos del DNU y evitar “daños irreparables” mientras la causa regresa a su juzgado de origen en San Carlos de Bariloche, donde el juez natural deberá definir el fondo del reclamo.
La diferencia con el caso “C.E.C.I.M.”
El fallo genera un fuerte impacto político ya que ocurre pocos días después de que la misma Corte —el pasado 29 de septiembre— rechazara un amparo similar presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (C.E.C.I.M.) de La Plata. Sin embargo, el tribunal aclaró que se trata de situaciones jurídicas completamente distintas.
Mientras que a los excombatientes se les negó la representatividad porque basaron su demanda en el concepto de “soberanía nacional” (el cual la Corte dictaminó que no es un bien colectivo divisible en los tribunales), en esta nueva causa los actores invocan derechos constitucionales específicos: el derecho a un ambiente sano y la defensa de los territorios ancestrales de los pueblos originarios. Al cambiar el enfoque hacia la protección de los recursos naturales y la biodiversidad, la discusión constitucional vuelve a quedar abierta.
Disidencia de Rosenkrantz: “La nacionalidad del dueño no contamina”
La resolución no fue unánime. El vicepresidente de la Corte, Dr. Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia parcial, coincidiendo en que la causa debe volver a Bariloche pero oponiéndose tajantemente a la suspensión del DNU.
Rosenkrantz argumentó que la Corte invadió facultades al dictar una cautelar sin que existiera un pronunciamiento previo de las instancias inferiores. Además, lanzó un fuerte cuestionamiento al argumento ecológico de la demanda: “El simple cambio de titularidad de la tierra no es indicativo per se de peligro ambiental alguno”, sostuvo el magistrado, agregando que cualquier propietario, sea argentino o extranjero, está igualmente obligado a respetar las leyes de protección ambiental vigentes. Finalmente, advirtió que el descontento social por fallos previos no justifica adoptar decisiones fuera de la ley.
El futuro de la Ley de Tierras
Con este fallo, el expediente regresa al escritorio del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. El juez local tendrá ahora la responsabilidad histórica de analizar la legitimidad de las comunidades indígenas y las ONG ambientales.
Mientras tanto, en el territorio patagónico, las restricciones para la venta de tierras estratégicas a extranjeros vuelven a estar vigentes de manera provisional, en lo que representa el primer freno de raíz de la Corte Suprema a la desregulación económica planteada por el Ejecutivo.
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