
Este sábado comenzó a regir en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil, que introduce uno de los principales cambios en materia de responsabilidad penal de las últimas décadas: los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser imputados, procesados y eventualmente condenados por delitos. Hasta ahora, los menores de 16 años no podían recibir una condena penal bajo el régimen establecido por la Ley 22.278.
La modificación surge de la Ley 27.801, sancionada por el Congreso a fines de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. El artículo 52 estableció un plazo de 180 días para su entrada en vigencia, que se cumple este sábado.
Qué pasa con los jóvenes de 14 y 15 años
El cambio central está en que la edad deja de ser, por sí sola, un impedimento para que intervenga la Justicia penal. Desde este sábado, una persona que tenga 14 o 15 años al momento de cometer un delito quedará comprendida dentro del nuevo régimen.
Esto no significa que todo adolescente que sea acusado de un delito vaya automáticamente a prisión. La ley crea un sistema específico de responsabilidad penal juvenil en el que deberán tenerse en cuenta la edad, las características del hecho, el daño provocado y los antecedentes, entre otros factores.
La norma establece que el régimen alcanza a las personas desde los 14 años hasta el momento en que cumplen 18, y que la edad que debe considerarse es la que tenían al momento de cometer el hecho.
La diferencia respecto del sistema anterior es particularmente importante para la franja de 14 y 15 años. Hasta ahora, aunque un adolescente menor de 16 años pudiera quedar involucrado en una investigación por un delito, no podía ser sometido a una condena penal bajo el régimen nacional vigente. Con la nueva ley, en cambio, puede atravesar un proceso penal juvenil y recibir una sanción si se determina su responsabilidad.
Histórico giro en el Senado: baja la edad de imputabilidad a 14 años
No todo termina en una condena de prisión
El nuevo régimen establece un abanico de respuestas que va desde sanciones no privativas de la libertad hasta distintas modalidades de encierro.
Entre las alternativas aparecen la amonestación, la prohibición de acercamiento o contacto con la víctima, la prohibición de concurrir a determinados lugares, las tareas comunitarias, el monitoreo electrónico y la reparación del daño. También pueden establecerse medidas vinculadas con la educación, la capacitación laboral, actividades deportivas y culturales y el seguimiento de equipos interdisciplinarios.
La privación de la libertad queda planteada como una medida específica y puede cumplirse de tres maneras: en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. La decisión debe ser fundamentada judicialmente y determinar el lugar donde se cumplirá.
En todos los casos, la ley establece que el objetivo del régimen no es solamente sancionar, sino también promover la educación, la resocialización y la integración social del adolescente.
Además, los jóvenes privados de su libertad deberán permanecer en establecimientos específicos y no podrán compartir alojamiento con personas adultas detenidas. Los institutos deberán contar con personal capacitado para trabajar con adolescentes y garantizar educación, atención médica y psicológica, formación laboral y actividades deportivas y culturales.
Qué puede pasar en Santa Fe
La entrada en vigencia del régimen tendrá un impacto particular en Santa Fe, que ya cuenta con una estructura de justicia penal juvenil propia y con establecimientos destinados a adolescentes.
El ministro de Justicia y Seguridad provincial, Pablo Cococcioni, explicó que la provincia no parte de cero frente al cambio. Santa Fe tiene desde 2023 un Código Procesal Penal Juvenil y una ley de ejecución de la pena que contiene disposiciones aplicables al sistema juvenil. También existen institutos especializados que podrán formar parte del nuevo esquema.
En declaraciones radiales, Cococcioni explicó que Santa Fe utilizará un sistema escalonado para los casos en los que se disponga una medida privativa de la libertad. El nivel menos restrictivo será el cumplimiento en domicilio, con posibilidad de utilizar tobilleras electrónicas. Luego aparecen los establecimientos de puertas abiertas y, para los delitos más graves y violentos, los Centros Especializados de Responsabilidad Penal Juvenil, de puertas cerradas y destinados exclusivamente a adolescentes.
El ministro también puso el foco en el efecto que puede tener la nueva normativa sobre los jóvenes de 14 y 15 años. En ese sentido, sostuvo que el efecto disuasorio de la reforma no será inmediato y planteó que podrá observarse cuando la nueva posibilidad de intervención penal comience efectivamente a aplicarse.
“El principal disuasivo se va a ver cuando se empiece a aplicar y cuando veamos que en delitos y particularmente en algún hecho de mediana gravedad para arriba, a lo mejor una persona de 14 o de 15 años que estaba acostumbrada o que socialmente estaba instalado que se la llevaba de arriba, empieza a ser detenido; empieza a ser procesado y enjuiciado”.
En otra entrevista radial, Cococcioni había asegurado que la provincia tenía los dispositivos necesarios para poner en marcha el sistema y afirmó: “Está todo en marcha”. También señaló que no veía necesario crear nuevos cargos ni realizar gastos adicionales de relevancia para implementar la reforma.
Coudannes sobre la baja de la edad de imputabilidad: “Santa Fe ya está lista”
Un régimen con límites para las penas
Aunque los adolescentes de 14 y 15 años pasan a estar alcanzados por la responsabilidad penal juvenil, el régimen establece límites diferentes a los previstos para los adultos.
La ley prohíbe expresamente la prisión perpetua para los adolescentes y fija en 15 años el máximo de las penas privativas de la libertad. Además, las sanciones alternativas tienen límites específicos y deben aplicarse bajo criterios de proporcionalidad y con una orientación hacia la educación y la reinserción.
La normativa también establece que la privación de libertad debe utilizarse de manera excepcional y que, cuando se disponga, el adolescente deberá recibir medidas destinadas a sostener su educación, formación y reinserción social.
Un cambio que empieza a regir desde el primer delito cometido bajo la nueva ley
El punto de quiebre será, entonces, el momento de entrada en vigencia. Los hechos cometidos a partir de este sábado por adolescentes de 14 y 15 años podrán quedar bajo el nuevo régimen.
La reforma reemplaza el esquema que regía desde 1980 y amplía el universo de personas que pueden quedar sometidas a un proceso penal. A la vez, crea un sistema diferenciado del de los adultos, con jueces y operadores especializados, establecimientos específicos y una combinación de sanciones y medidas orientadas tanto a responsabilizar al adolescente por el delito como a evitar su reincidencia.
Para Santa Fe, el desafío será poner en funcionamiento ese esquema en los casos concretos que aparezcan desde este sábado. Y, especialmente, determinar cómo se aplicará sobre una franja etaria que hasta ahora permanecía fuera del sistema de condenas penales: los adolescentes de 14 y 15 años.
Comentarios