
El diputado, Esteban Paulón, presentó ante el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para regular la muerte voluntaria médicamente asistida en Argentina. La iniciativa plantea reconocer el derecho de las personas a solicitar asistencia médica para morir en situaciones específicas, bajo estrictos controles y protocolos sanitarios.
El texto establece que la asistencia médica para morir (AMM) sería considerada una prestación integrada al sistema de salud, con cobertura obligatoria y supervisión institucional. Según la fundamentación del proyecto, el objetivo es garantizar “el acceso igualitario” y evitar que el ejercicio de ese derecho dependa de la situación económica de cada paciente.
Esta propuesta tendría el objetivo de regular dos modalidades: la eutanasia, entendida como la administración directa de sustancias por parte del profesional de salud, y la muerte asistida, donde el propio paciente se autoadministra la medicación provista por el sistema sanitario.
Sumado a esto, el proyecto tiene ciertos requisitas que son necesarios cumplir para lograr acceder al derecho de muerte asistida. Lo primero que requieren es que la persona sea mayor de edad, ya que es necesario que quien solicita este médicamente tenga una plena capacidad de comprensión para llevar a cabo este proceso. Además, se requiere tener la ciudadanía argentina o contar con una residencia en el país que tenga como mínimo un año.
En este contexto, el requisito imprescindible es que padezcas de una enfermedad grave e incurable o de algún tipo de sufrimiento físico o psíquico que sea considerado constante e intolerable.
El procedimiento prevé doble evaluación médica, intervención de equipos interdisciplinarios, revisión de una Comisión de Evaluación y Garantías y reiteración expresa de la solicitud por parte del paciente. Además, el proyecto aclara que los cuidados paliativos deben estar garantizados previamente, aunque esto no impediría que una persona opte igualmente por la AMM.
Autonomía y dignidad
En los fundamentos, Paulón sostiene que la iniciativa se basa en el principio de autonomía personal y en el derecho de cada individuo a decidir sobre las condiciones de su propia muerte. El texto remarca que “la obligación estatal de proteger la vida no puede transformarse en una imposición de continuarla contra la voluntad libre y reflexiva de quien la vive”.
También señala que el proyecto se apoya en antecedentes legales ya existentes en Argentina, como la Ley de Derechos del Paciente y la normativa sobre cuidados paliativos, además de fallos de la Corte Suprema relacionados con el rechazo de tratamientos médicos.
La iniciativa menciona como referencia los modelos aplicados en países como Países Bajos, Bélgica, Canadá, España y Colombia, donde la eutanasia o la asistencia médica para morir ya cuentan con marcos regulatorios específicos.
Según el proyecto, la experiencia comparada demuestra que los sistemas de control y las salvaguardas permiten evitar abusos y garantizar la libertad de decisión de los pacientes.
Objeción de conciencia y debate ético
El proyecto contempla la objeción de conciencia individual para los profesionales de la salud, aunque prohíbe la objeción institucional para impedir bloqueos al acceso. En paralelo, el texto responde a cuestionamientos éticos, médicos y religiosos, y sostiene que en una sociedad plural “las normas que reconocen derechos habilitan su ejercicio para quienes así lo deciden, y no los imponen sobre quienes no los acompañan”.
De aprobarse, el Poder Ejecutivo tendría 180 días para reglamentar la ley, definir protocolos clínicos y conformar los organismos de control previstos. La norma entraría en vigencia también a los 180 días de su promulgación.
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