
El Gobierno nacional estableció que las empresas industriales radicadas en la provincia de Tierra del Fuego dejarán de abonar el aporte mensual al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina (FAMP-Fueguina). La decisión quedó formalizada a través de la resolución 20/2026 del Ministerio de Economía, que fijó “en cero por ciento (0 %) el aporte previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021”, requisito que las industrias debían cumplir para mantener los beneficios del régimen especial.
Hasta ahora, las firmas destinaban un 15 % al fondo fiduciario, en el marco de un esquema que compensaba la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los productos fabricados en la isla. El documento publicado esta madrugada en el Boletín Oficial sostiene que la medida apunta a mitigar los efectos de recientes cambios tributarios y arancelarios que, según el dictamen del Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina, deterioraron la competitividad y pusieron en riesgo la producción y el empleo bajo el régimen de promoción industrial.
El nuevo esquema responde a reclamos formales presentados por la Unión Industrial Fueguina (UIF) y la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales de Electrónica (AFARTE), que advirtieron que el endurecimiento de las políticas de desregulación económica provocó una “pérdida crítica de competitividad” con impacto directo en la continuidad de las operaciones y las fuentes laborales.
“La plena vigencia del Decreto Nº 333 de fecha 19 de mayo de 2025 y el conjunto de medidas de desregulación económica en curso, el sector industrial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur enfrenta un escenario de pérdida crítica de competitividad que requiere una revisión de las cargas vigentes, agregando que este impacto no se limita exclusivamente al segmento de celulares, sino que la totalidad de la actividad productiva de la provincia se vio afectada”, explicaron desde la UIF y AFARTE.
Este escenario llevó a que los directivos recomienden aplicar la reducción del aporte, conforme lo establece el artículo 5° del Decreto N° 727/21. Hasta la modificación, la normativa ordenaba que “para acceder a la extensión de la vigencia del régimen, las empresas industriales debían realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al quince por ciento del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales”.
Tierra del Fuego cuenta con un régimen fiscal y aduanero especial desde la sanción de la Ley N° 19.640 –Régimen de Promoción–, orientado a fomentar la inversión, el desarrollo industrial y el empleo. Este marco regulatorio “permitió, a través de diversas inversiones, la radicación de numerosas empresas industriales generadoras de empleo”.
En 2021, la vigencia de los beneficios fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2038, condicionada al cumplimiento de los aportes al FAMP-Fueguina. El fondo se sostenía justamente a partir de ese aporte mensual, que permitía a las empresas conservar ventajas fiscales a cambio de destinar parte de sus beneficios al fideicomiso. Con la nueva resolución, las firmas seguirán accediendo al régimen de incentivos vigente, aunque sin realizar el aporte.
No obstante, el Gobierno aclaró en el artículo 2° de la norma que “la reducción prevista en el artículo precedente no exime a las empresas que se hayan adherido en los términos del Decreto N° 727/21, del cumplimiento de los proyectos propios que hubieran sido aprobados” por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina “FAMP – Fueguina”.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, las compañías deberán reintegrar los aportes originalmente retenidos, junto con los intereses correspondientes, al fondo fiduciario público.
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