
El Gobierno nacional reglamentó el nuevo esquema para la atención sanitaria de personas extranjeras en los hospitales administrados por el Estado nacional. A partir de la nueva normativa, quienes no cuenten con residencia permanente deberán pagar las prestaciones que no sean consideradas emergencias, ya sea mediante un seguro de salud que cubra el servicio o a través de un pago previo.
La medida fue establecida por el Ministerio de Salud de la Nación y deriva de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones. La resolución establece un procedimiento uniforme para los establecimientos sanitarios nacionales y fija las condiciones para la atención, facturación y recupero de los costos.
Uno de los puntos centrales de la normativa es que las emergencias médicas continuarán siendo atendidas de manera inmediata para todas las personas, independientemente de su situación migratoria. En estos casos, ningún trámite administrativo podrá demorar o impedir la asistencia.
Qué casos serán considerados emergencias
La normativa define como emergencia toda situación que implique un riesgo real e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Dentro de esta categoría se encuentran, entre otros cuadros, los paros cardiorrespiratorios, la insuficiencia respiratoria aguda grave, los síndromes coronarios agudos, los infartos, los accidentes cerebrovasculares, los traumatismos graves y las hemorragias masivas.
También están contempladas las quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas, obstrucciones de la vía aérea, distintos tipos de shock, convulsiones persistentes, abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurismas y emergencias obstétricas.
En el caso de niños y recién nacidos, la protección alcanza a los cuadros que presenten compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
Además, la resolución establece un criterio de resguardo para situaciones en las que no esté claro, al momento del ingreso, si el cuadro constituye una emergencia. En esos casos deberá prevalecer la atención inmediata hasta que el profesional responsable determine que no existe riesgo vital.
La clasificación entre una emergencia y una prestación habitual quedará exclusivamente en manos del profesional de la salud que atienda al paciente.
Qué deberán pagar los extranjeros no residentes
Una vez descartada una situación de emergencia, los extranjeros que no acrediten residencia permanente deberán demostrar que cuentan con un seguro de salud válido y suficiente para cubrir la prestación o deberán abonar el costo correspondiente.
Para consultas, estudios e intervenciones programadas sin cobertura, el procedimiento establece que el paciente deberá pagar por adelantado el 100% del valor de la prestación, de acuerdo con el nomenclador vigente de cada establecimiento.
El pago deberá realizarse a través de los medios habilitados por el hospital y, una vez efectuado, la tesorería emitirá un comprobante. Ese documento será el respaldo necesario para que el personal médico o técnico pueda realizar la práctica programada.
En caso de contar con un seguro, el hospital deberá verificar tanto la vigencia como el alcance de la cobertura. Si la póliza no alcanza a cubrir la totalidad del costo, el paciente podrá abonar la diferencia o asumir el valor total de la prestación.
Cómo funcionará el cobro a las aseguradoras
Para los pacientes extranjeros que tengan cobertura, el establecimiento deberá conformar un legajo de facturación con la documentación correspondiente, que incluirá el pasaporte o DNI extranjero y la tarjeta de asistencia, póliza o voucher.
También se deberá incorporar una declaración jurada de cobertura internacional firmada por el paciente o su acompañante responsable. El documento permitirá el intercambio de información con la compañía aseguradora para verificar la cobertura.
Una vez finalizada la atención, el hospital elaborará un resumen de la historia clínica y un detalle de las prácticas realizadas. Con esa información podrá emitir una factura electrónica de exportación de servicios a nombre de la aseguradora, expresada en moneda nacional.
La compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para efectuar el pago. Si ese período vence sin que se concrete la transferencia, la normativa contempla la posibilidad de iniciar acciones judiciales para recuperar el dinero.
Además, cuando exista cobertura, el hospital deberá informar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas.
Qué ocurre después de una emergencia
El nuevo procedimiento también establece qué sucede cuando un extranjero ingresa a un hospital nacional por una emergencia y, una vez estabilizado, requiere continuar con la atención.
La asistencia correspondiente al período de emergencia no podrá condicionarse al pago ni a la presentación de documentación. Sin embargo, una vez superada esa situación, las prestaciones posteriores podrán quedar sujetas al esquema de cobro previsto por la normativa.
En esos casos, el área de facturación deberá calcular los gastos generados desde el momento en que finalizó la emergencia hasta el alta médica. La deuda deberá ser informada al paciente o a su representante legal y el establecimiento deberá ofrecer una instancia de pago.
Qué pasa con los residentes permanentes
Los extranjeros que tengan residencia permanente conservarán el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos.
Para acreditar esa situación deberán presentar el DNI para extranjeros vigente, donde figure expresamente la categoría de residente permanente.
Si el documento se encuentra extraviado o en proceso de renovación, la normativa permite presentar de manera provisoria la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través de Radex, junto con el pasaporte vigente o el documento de identidad del país de origen.
De esta manera, el procedimiento diferencia tres situaciones: los residentes permanentes, que mantienen el acceso al sistema en igualdad de condiciones; los extranjeros no residentes con seguro, cuya atención puede ser facturada a la compañía; y quienes no tengan cobertura, que deberán afrontar previamente el costo de las prestaciones no urgentes.
El cambio impulsado por el DNU 366/2025
El nuevo procedimiento surge de la modificación del artículo 8 de la Ley de Migraciones N° 25.871 realizada mediante el DNU 366/2025.
El decreto estableció la obligación de brindar atención ante emergencias a todas las personas extranjeras, independientemente de su situación migratoria. Al mismo tiempo, garantizó el acceso en igualdad de condiciones a quienes tengan residencia permanente y habilitó el cobro de las prestaciones habituales a extranjeros que no cuenten con esa categoría.
En los fundamentos del decreto, el Gobierno sostuvo que existía un aumento de personas que ingresaban al país con el objetivo de utilizar gratuitamente el sistema público de salud y señaló que esa situación generaba una mayor demanda sobre los recursos sanitarios.
La nueva resolución busca ahora establecer un mecanismo uniforme para que los hospitales nacionales puedan aplicar esas disposiciones, ordenar la documentación requerida y recuperar los costos de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.
El Ministerio de Salud también dispuso que los establecimientos implementen mecanismos de auditoría y capaciten al personal de admisión, facturación, auditoría y atención sanitaria para aplicar correctamente el nuevo procedimiento.
La normativa deja como principio central que ninguna cuestión administrativa podrá impedir la atención de una emergencia. La definición de cada caso quedará en manos del profesional de salud responsable, mientras que el cobro se aplicará a las prestaciones no urgentes según la condición migratoria y la existencia o no de cobertura.
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