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Judiciales

Fallo inédito en Rosario: una niña podrá viajar al exterior sin autorización paterna

La Justicia avaló una medida sin antecedentes que prioriza el interés superior de la menor y evita trámites reiterados entre sus padres.

Un fallo judicial dictado en Rosario introdujo un criterio poco habitual en el ámbito del derecho de familia: una niña de 9 años fue autorizada a viajar al exterior junto a su madre hasta alcanzar la mayoría de edad, sin necesidad de tramitar permisos para cada salida del país.

La resolución fue firmada por la jueza Sabina Sansarricq, a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia N° 7, en el marco de una demanda que planteó un enfoque centrado en el interés superior de la menor y con perspectiva de género.

El caso se originó a partir de una situación de alto impacto emocional. La madre había organizado un viaje al exterior con su hija, pero al momento de embarcar en el aeropuerto de Ezeiza, se enteraron de que el padre había revocado la autorización de salida del país sin previo aviso. Esto impidió concretar el viaje y generó una crisis de angustia en la niña.

En la presentación judicial, el abogado Lionel H. Dvoretz sostuvo que debía evitarse someter a la menor a nuevas situaciones de frustración derivadas de conflictos entre adultos. Además, planteó la necesidad de contemplar la carga que implicaría para la madre tener que iniciar trámites judiciales reiterados para cada viaje.

La jueza hizo lugar al planteo y consideró que exigir autorizaciones constantes implicaría un desgaste innecesario, tanto emocional como judicial, que podría afectar el bienestar de la niña.

En ese sentido, resolvió otorgar una autorización general para viajar al exterior junto a su madre hasta la mayoría de edad, bajo ciertas condiciones: no podrá fijar residencia en el extranjero y deberá informar al padre los detalles de cada viaje.

Según se expuso en la causa, la niña no mantiene vínculo con su padre desde hace cuatro años, y el progenitor no solicitó régimen de comunicación ni cumple con obligaciones económicas.

El fallo también establece que cualquier intento de revocar esta autorización deberá tramitarse por vía judicial, invirtiendo así la carga de accionar en quien desee oponerse.

Para el abogado interviniente, la decisión constituye un antecedente novedoso, ya que habitualmente este tipo de autorizaciones se limitan a viajes puntuales o períodos acotados.

El caso también se vincula con debates actuales en materia de derecho de familia, como el proyecto conocido como “Ley Cazzu”, que busca evitar que uno de los progenitores obstaculice decisiones relevantes en la vida de los hijos sin ejercer efectivamente su rol de cuidado.

En esa línea, el fallo prioriza el interés superior de la niña y propone una solución que evita que conflictos entre adultos impacten en su desarrollo emocional.

No obstante, especialistas advierten que cada caso debe analizarse de manera particular. El juez de familia Gabriel Tavip señaló que “no se puede generalizar” y que siempre es necesario evaluar las variables para determinar cuál es el bien jurídico a proteger.

Hasta el momento, el padre no apeló la resolución, aunque aún tiene la posibilidad de hacerlo ante la Cámara de Apelaciones.

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