A través de una carta abierta dirigida al gobernador Omar Perotti, la Campaña de Aborto que no envíe el pliego de Prieu Mántaras para la posible designación en el cargo de fiscal general de la provincia.
“Cargo que implica conducir la política de investigación del Ministerio Público de la Acusación. Y por, las razones que a continuación se expresan, solicita al señor Gobernador no proponga al mencionado postulante. En caso de hacerlo, solicitamos a las y los legisladores el rechazo del pliego de Roberto Prieu Mántaras”, manifiesta el comunicado.
Luego, continúa: “Prieu Mántaras integra la Sala IV de la Cámara Penal de Apelaciones con sede en la ciudad de Santa Fe y es conocido por fallos fuertemente cuestionados entre los cuales señalamos tres en particular”.
Por su parte, manifestaron: “La revocatoria de la condena por “motivos técnicos” a Monseñor Storni por el abuso sexual denunciado por el joven seminarista Rubén Descalzo, revocatoria que le permitió a Storni seguir impune y cobrar su jubilación de privilegio hasta su muerte”
Por otro lado, sostiene: “La revocatoria de la condena en primera instancia de un hombre por el delito de abuso sexual
con acceso carnal cometido contra su sobrina de 12 años. Este caso fue revisado por la Corte Suprema de Justicia quien anuló la absolución que Mántaras había otorgado al abusador con descriptivos fundamentos entre los que citamos: “…en relación con la valoración de la declaración de la víctima en Cámara Gesell, el razonamiento sentencial se apartó de los estándares internacionales mencionados, relativizando y/o desoyendo la declaración de la niña víctima de abuso sexual. Más aún cuando existían elementos de prueba que se correspondían con sus dichos, los cuales también se desestimaron infundadamente. En resumidas cuentas, desconoce (el juez Mántaras) la fuerza probatoria del testimonio de la menor que las normativas convencionales, constitucionales, legales y jurisprudencia de alto nivel orgánico le otorgan”.
“Por ello, en el caso cabe considerar acreditada la afectación de los principios y garantías que emergen de la “Convención sobre los Derechos del Niño” (con jerarquía constitucional, art. 75, inc. 22, C.N.) y la “Convención de Belém do Pará” (aprobada por Ley 24632), tal como se invocara por la recurrente.”
“El primer Caso Grávida en el cual una psicóloga se infiltró en el Hospital Iturraspe a fin de manipular a la familia de una menor de 12 años discapacitada, embarazada como producto de una violación, obstaculizando el derecho de la niña a acceder a un aborto y al cuidado de su salud integral. Como consecuencia de su accionar la profesional fue suspendida por el Colegio de Psicólogos de Santa Fe de la 1 Circunscripción. Nuevamente Mántaras revocó la decisión de primera instancia y ordenó al Colegio dejar sin efecto la sanción. Y nuevamente la Corte Suprema Santafesina intervino para anular lo actuado por Mántaras y sostener la decisión del Colegio de Psicólogos de sancionar a la profesional”, sigue describiendo el título.
Por último, la Campaña de Aborto cierra: “Lo ocurrido hace algunos meses donde esta misma organización Grávida virtualmente secuestró a una niña y a su madre para intentar obstaculizar la decisión de abortar de la niña muestra a las claras el riesgo de habilitar tales conductas mediante retorcidos fallos judiciales como los firmados por Roberto Prieu Mántaras. Estos tres ejemplos que reseñamos muestran una consistente inclinación del candidato Roberto Prieu Mántaras a subestimar la voz de las infancias y el respeto a las leyes y tratados de derechos humanos en relación a la protección de mujeres y niñes en situaciones de violencia. Nos resulta particularmente indignante que a pocos días de las masivas manifestaciones por el 8M, donde la población se expresó en reclamo por las violencias que siguen sufriendo mujeres, niñes y diversidades en nuestra provincia, se piense en designar en un cargo tan estratégico para el efectivo acceso a la justicia de las víctimas a alguien con semejantes antecedentes”.
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